Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, October 07, 2002 (Nbr. 3734)
Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TRE/2812/2002, de 3 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tecnimagen, SA, para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0804202).
RESOLUCIÓN TRE/2812/2002, de 3 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tecnimagen, SA, para los años 2002 y 2003 (código de convenio núm. 0804202). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tecnimagen, SA, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 22 de mayo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: -1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tecnimagen, SA, para los años 2002 y 2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0804202). -2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 3 de junio de 2002 Francisca Antolinos i Jiménez Delegada territorial de Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Tecnimagen, SA, para los años 2002 y 2003 Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito territorial Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo afectan en su totalidad a los trabajadores de la empresa Tecnimagen, SA. Artículo 2 Ámbito personal 2.1. El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa antes citada y el personal que, actualmente o en el futuro, preste sus servicios en ella. 2.2. Al personal que no preste servicios por encontrarse en situación de excedencia, se le respetarán a su reingreso sus condiciones económicas, mejorándolas, si así fuese necesario, hasta igualar a los nuevos salarios fijados. 2.3. Este Convenio afecta exclusivamente a los grupos de salario del 1 al 10, quedando por tanto excluidos todos los demás. Artículo 3 Ámbito temporal 3.1. La vigencia de este Convenio, cualquiera que sea su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se pacta con efectos desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. 3.2. A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo, forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente. Artículo 4 Incremento salarial y revisión Para el año 2002 se incrementarán los valores de SIC en un 2,5%, exceptuando la categoría laboral de peón especialista cuyo incremento será de un 3,25%. Asimismo tendrán un incremento del 2,5% los valores de las garantías personales y de la ...
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