EDICTO de 5 de diciembre de 2002, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Canet de Mar.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, December 23, 2002 (Nbr. 3787)

Disposiciones Generales
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EDICTO de 5 de diciembre de 2002, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Canet de Mar.

EDICTO

de 5 de diciembre de 2002, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Canet de Mar.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en las sesiones de 22 de mayo y 16 de octubre de 2002, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp.: 2002/001003/B

Plan parcial del sector U-7 zona industrial, de Canet de Mar

Acuerdo de 16 de octubre de 2002

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Comisión acuerda:

-1  Dar conformidad al texto refundido del Plan parcial del sector U-7 zona industrial, de Canet de Mar, promovido y remitido por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 22 de mayo de 2002.

-2  Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 22 de mayo de 2002 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la citada Ley, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

-3  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 22 de mayo de 2002

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Comisión acuerda:

-1  Aprobar definitivamente el Plan parcial del sector U-7 zona industrial, de Canet de Mar, promovido y remitido por el Ayuntamiento, y supeditar, no obstante, la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1  Es necesario grafiar en los planos de ordenación y zonificación las líneas de edificación, servidumbre y dominio público respecto a la autopista y accesos y, en consecuencia, es necesario rectificar los ámbitos de las parcelas 21 y 22, de acuerdo con el informe emitido el 25 de febrero de 2002 por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas.

1.2  Es necesario incluir en los artículos 12.15, 13.14, 15.15 y 16.15 de las ordenanzas reguladoras del Plan parcial la condición de que, para determinar el número de establecimientos en una parcela, es necesario que cada establecimiento tenga, ...

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