Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, February 21, 2003 (Nbr. 3827)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19355642
RESOLUCIÓN TRE/3950/2002, de 26 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Alstom Power, SA Hydro Turbinas (centro de trabajo de Cornellà de Llobregat), para el período 1.4.2002-31.3.2005 (código de convenio núm. 0811181).
RESOLUCIÓN TRE/3950/2002, de 26 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Alstom Power, SA Hydro Turbinas (centro de trabajo de Cornellà de Llobregat), para el período 1.4.2002-31.3.2005 (código de convenio núm. 0811181). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Alstom Power, SA Hydro Turbinas (centro de trabajo de Cornellà de Llobregat), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 2 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: -1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Alstom Power, SA Hydro Turbinas (centro de trabajo de Cornellà de Llobregat), para el período 1.4.2002-31.3.2005 (código de convenio núm. 0811181) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona. -2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 26 de septiembre de 2002 Francisca Antolinos i Jiménez Delegada territorial de Barcelona Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Alstom Power, SA Hydro Turbinas, para el período 1.4.2002-31.3.2005 Capítulo 1 Ámbito, vigencia, duración y prórroga Artículo 1 Ámbito personal 1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa Alstom Power, SA, Hydro Turbinas radicados en su centro de trabajo de Cornellà de Llobregat, provincia de Barcelona, carretera de Esplugues, números 191-217, que estén prestando servicios en el mismo en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto: a) Dirección general. b) Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio, reciba y acepte la propuesta de la empresa de quedar temporalmente excluido del Convenio, de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito. La empresa podrá hacer este ofrecimiento a: Directores. Técnicos titulados. Mandos. Secretarias de alta dirección. Los acuerdos de exclusión del Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes. 2. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de abril del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente: a) Se establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio colectivo en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo. b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento «ad personam» por la cuantía de dicha deferencia. La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del Convenio. Artículo 2 Vigencia El Convenio inici...
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