EDICTO de 9 de octubre de 2003, por el que se hace público un acuerdo del Gobierno de la Generalidad referente al municipio de El Pla del Penedès.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, October 17, 2003 (Nbr. 3990)

Disposiciones Generales
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EDICTO de 9 de octubre de 2003, por el que se hace público un acuerdo del Gobierno de la Generalidad referente al municipio de El Pla del Penedès.

EDICTO

de 9 de octubre de 2003, por el que se hace público un acuerdo del Gobierno de la Generalidad referente al municipio de El Pla del Penedès.

Exp. 2002/004971/B

Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito de la Unidad de actuación 5, en el término municipal de El Pla del Penedès

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno, en fecha 6 de julio de 2003, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito de la Unidad de actuación 5, de El Pla del Penedès.

El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, av. Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Gobierno de la Generalidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasa un mes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

En cualquier caso, contra el mencionado acuerdo también se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC.

El recurso contencioso administrativo no se podrá interponer si se ha interpuesto recurso de reposición hasta que éste hay...

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