Derecho del Registro Civil (2003)
María Linacero de la Fuente
Section: Sumario
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Cambio de apellidos II
1 CAMBIO DE APELLIDOS MEDIANTE AUTORIZACIÓN GUBERNATIVA. INDICACIONES GENERALES Las autoridades competentes para resolver el cambio de apellidos son: Juez de primera instancia (artículos 59 de la Ley del Registro Civil y 209 del Reglamento del Registro Civil), Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) (artículos 57 de la Ley del Registro Civil y 205 del Reglamento del Registro Civil) y, finalmente, el Gobierno por la vía excepcional del Real Decreto (artículos 58.2 de la Ley del Registro Civil y 208.2 del Reglamento del Registro Civil). En estos tres supuestos, la consecución del cambio requiere un triple requisito: 1. Que el cambio sea solicitado por el interesado a través de la incoación del oportuno expediente gubernativo. 2. Que se otorgue por la autoridad competente para resolver el cambio, la correspondiente autorización gubernativa. 3. Que se inscriba en el Registro el cambio autorizado. Dicha inscripción que se practica al margen de la del nacimiento tiene valor constitutivo (artículos 62 de la Ley del Registro Civil y 218 del Reglamento del Registro Civil). (Vid. Modelo de asiento núm. 102. Orden de 1 de junio de 2001. Anexo I). 2. CAMBIO DE APELLIDOS AUTORIZADO POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley del Registro Civil y 209 del Reglamento del Registro Civil, el Juez de primera instancia Encargado del Registro, puede autorizar cam...
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