Derecho del Registro Civil (2002)
María Linacero de la Fuente
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/inscripcion-matrimonios-casos-especiales-193609
Id. vLex: VLEX-193609

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 2042
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículos 15 , 16 , 18 , 23 , 46 , 81 , 82 , 83 , 84 , 85 , 86 , 87 , 154
Código Civil. - Artículo 193
Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de jueces y Magistrados y se íntegra diverso personal médico en el cuerpo de médicos forenses. de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de jueces y Magistrados y se íntegra diverso personal médico en el cuerpo de médicos forenses.
Inscripción de matrimonios en casos especiales
1. INSCRIPCIÓN ORDINARIA
En la Sección 3.ª del Registro Civil denominada «De las defunciones», se inscribe la muerte de las personas físicas (artículos 81-87 de la Ley del Registro Civil y 273-282 del Reglamento del Registro Civil; Decreto 2263/1974, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria) La inscripción de la defunción en la Sección Tercera del Registro solo es posible cuando la muerte es un hecho absolutamente cierto y comprobado, es decir, cuando exista certeza que excluya cualquier duda racional (artículo 278 del Reglamento del Registro Civil). La muerte probable o presunta (declaración de fallecimi...
If you are already a vLex customer, Access Here