EDICTO de 17 de marzo de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona referentes al municipio de Valls.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 26, 2003 (Nbr. 3851)

Disposiciones Generales
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EDICTO de 17 de marzo de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona referentes al municipio de Valls.

EDICTO

de 17 de marzo de 2003, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona referentes al municipio de Valls.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona, en las sesiones de 23 de octubre y 18 de diciembre de 2002, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:

Exp.: 2002/003997/T

Plan especial de reforma interior del centro histórico, en el término municipal de Valls

Acuerdo de 18 de diciembre de 2002

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y conforme con las consideraciones efectuadas por esta Comisión, se acuerda:

-1  Aprobar definitivamente el Plan especial de reforma interior del centro histórico de Valls, promovido y enviado por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad, a la presentación de un texto refundido, por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1  Se tendrá que dar cumplimiento al informe del Departamento de Cultura de fecha 6 de junio de 2002.

1.2  Se tendrá que suprimir de la clave de equipamiento comunitario, con carácter genérico, el uso de vivienda.

1.3  Se tendrá que crear una subclave de la clave 11a2 para recoger las condiciones especiales de dos manzanas, donde se fija una profundidad máxima en cada caso, en lugar de la profundidad del 100% que establece la citada clave.

1.4  Se tendrán que adscribir los suelos calificados con la clave SLLEPR dentro del sistema de parques y jardines, ya que en la definición de la clave figuran de titularidad privada. En cualquier caso, también se pueden vincular con la clave del suelo más inmediato, y mantener la condición de no edificables.

1.5  Se tendrá que mantener la alineación de la edificación en los tramos de la plaza de Sant Francesc y de la calle Muralla del Castell que define el Plan general vigente, y en cualquier caso, entender que estas unidades de actuación deben tener por objetivo fomentar la regeneración de la edificación y obtener un espacio libre en el interior de la manzana.

1.6  Se recomienda cambiar la clave asignada en el ámbito de la actuación AICH 15 de SLLEPU a 6a, en el sentido de concretar que se incorpora al sistema de espacios libres.

1.7  Se tendrán que mantener, en coherencia con el informe del Departamento de Cultura y por afectar a edificios catalogados, las alineaciones de la plaza de L'Oli (calle Peixateria) y la de la calle de Sant Antoni dentro del ámbito de la unidad de actuación prevista UACH21 y UAICH22.

1.8  Se tendrá que corregir el error material del punto 12 del artículo 107, donde en los puntos 3.3 y 3.4 se admiten los usos recreativos y de restauración, y después en el punto 3.5 se declaran incompatibles con todas las claves.

1.9  Se tendrá que corregir el error material detectado en el plano de ordenación, en la manzana delimitada por las calles Tomàs Caylà, de El Mur y Muralla de Sant Antoni, que se califica con la clave 6b-1b, mientras que el planeamiento vigente, a través de las modificaciones introducidas por la modificación puntual del Plan general en la plaza de El Blat, lo califica únicamente con la clave 6b.

-2  Recordar al Ayuntamiento que tendrá que enviar las normas urbanísticas del texto refundido en soporte informático, a efectos de agilizar su publicación en el DOGC en cumplimiento de lo previsto en el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

-3  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 23 de octubre de 2002

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1  Dar conformidad al texto refundido de Plan especial de reforma interior del centro histórico de Valls, enviado por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 23 de octubre de 2002, e incorporar de oficio las siguientes prescripciones:

1.1  En cumplimiento del informe del Departamento de Cultura se incorporan al documento los siguientes extremos:

Se incorpora una disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido:

"Cuarta. Plan especial de protección del patrimonio

"El plano Propuesta de catálogo núm. 08, y las fichas de la propuesta de catálogo contenidas en el anexo 3.1, no tendrán carácter normativo en tanto no se hayan catalogado o descatalogado, según proceda, y siguiendo el trámite previsto en la Ley 9/93, del patrimonio cultural catalán, los diferentes edificios o elementos a los que se quiere asignar un grado de protección.

"En este mismo sentido, y en tanto no se produzca esta catalogación o descatalogación, la protección vigente es la contenida en el plano Inventario de elementos, edificios y conjuntos a proteger núm. 04, en el que, con las referencias iniciadas con asterisco, se indica el inventario contenido en el Plan general vigente, que es el que dispone de protección efectiva según la Ley 9/93 citada."

Se incorpora el contenido del punto 4.2.4 relativo a que las fachad...



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