Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes
Regulation: Ley 19/1994, art, 27, RDL 3/2004, art. 10-1 , RDL 4/2004, art. 6-1
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Id. vLex: VLEX-19389065
Los titulares de Oficinas de Farmacia situadas en las Islas Canarias al obtener rendimientos de las actividades económicas realizadas por las mismas efectúan dotaciones a la Reserva de Inversiones Canarias (RIC), siendo también frecuente la existencia de cotitularidad en dichas oficinas constituyéndose comunidades de bienes entre dichos cotitulares. La constitución de cotitularidades y comunidades de bienes, así como el traspaso de la titularidad de la oficina de farmacia como consecuencia del fallecimiento o jubilación de su titular, supone una sucesión de la empresa, en la que el adquirente lo realiza normalmente a título universal respecto de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la actividad que se realiza en las Oficinas de Farmacia.
1.- Si las dotaciones efectuadas a la Reserva para Inversiones en Canarias realizadas por titulares de oficinas de farmacia, pueden ser objeto de materialización por una comunidad de bienes constit...
Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2465-05, of December 02, 2005
El artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según redacción por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que:
"1. Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el pr...
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