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Se dispone la constitución del Archivo Histórico Provincial y de Protocolos en la provincia de Tarragona. - Orden de 5 de febrero de 1944. (B. O. del 12).

Aclaración del artículo segundo de la Orden de 11 de octubre de 1943 sobre cotización de subsidios y seguros sociales. - Orden de 10 de febrero de 1944 (B O. del 18).

Aprobación de los modelos e impresos en los que desde 15 de abril próximo habrán de extenderse las certificaciones dé los Registros Civiles. - Orden de 24 de enero de 1944 (rectificada). (B. O. de 21 de febrero).

Se reforma el servicio social de la mujer y se reducen sus exenciones, en atención a que fue implantado para lograr colaboración femenina en Instituciones benéfico-sociales del Estado, y ahora ha de ser un medio de formación de la mujer española. Decreto de 9 de febrero de 1944. (B. O. del 23).

Caracteres de la legítima en derecho común. - Medios de justificar en el Registro el cumplimiento de condiciones. - La condición de morir sin dejar descendencia puede darse por demostrada y producir sus efectos mediante justificación documental, dada su constancia en el Registro y el carácter negativo del suceso a que se refiere. - Para cancelar la condición resolutoria de no perjudicar la legítima, es preciso aplicar el rígido principio del artículo 82 de la Ley Hipotecaria. - Transmitida por el donatario, como libre, una finca que le fue donada bajo condición de fallecer con descendencia, sin perjuicio de sus derechos legitimarios, precisa que conste claramente el pago o renuncia de la legitima y el vencimiento en juicio del adquirente, para dar por cumplida la condición y cancelar el nuevo asiento. - Resolución de 10 de enero de 1944. (B. O. de 12 de febrero).

Consideración de las sustituciones de herederos «post mortem alteráis». - Instituida una persona en usufructo vitalicio y para que, por su muerte pasen los bienes a los hijos de ella en propiedad, las personas ciertas sobrevivientes al testador, con no discutida capacidad legal e incluidas en el último llamamiento adquieren una situación legal protegida por la ley y casi siempre transmisible a sus herederos. - Las dificultades que puedan surgir de la incertidumbre de los llamamientos y por las diferencias entre el momento de la renuncia y el de la muerte del primer heredero, quedan cubiertas mediante adjudicación bajo condición resolutoria para conocimiento de terceros. - Resolución de 12 de enero de 1944. (B. O. de 16 de febrero).

El Notario puede recurrir contra la calificación del Registrador aún después de inscrita la escritura mediante la aportación de otro documento. La aprobación de la calificación del Registrador por el Notario debe ser hecha en forma que no dé lugar a duda; y no puede suponerse por el hecho de que fuera un Oficial de la Notaría quién aportó el otro documento por virtud del cual se inscribió la escritura. - Resolución de 15 de enero de 1944. (B. O. del 27 de febrero).

Extract:

06 de Marzo de 1944

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