RESOLUCIÓN TRI/1731/2005, de 12 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Funeraris de Barcelona, SA, para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0802592).

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, June 09, 2005 (Nbr. 4402)

Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TRI/1731/2005, de 12 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Funeraris de Barcelona, SA, para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0802592).

RESOLUCIÓN

TRI/1731/2005, de 12 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Funeraris de Barcelona, SA, para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0802592).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Funeraris de Barcelona, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 3 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Funeraris de Barcelona, SA, para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0802592) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 12 de enero de 2005

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Serveis Funeraris de Barcelona, SA, para los años 2004-2007

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa Serveis Funeraris de Barcelona, SA (en adelante, empresa), y el personal que presta sus servicios en la misma.

Quedan excluidos de este Convenio:

a) Los miembros del Consejo de Administración.

b) Los trabajadores con relación laboral de carácter especial (alta dirección).

c) El personal, no sujeto a la disciplina de la empresa, contratado para trabajos profesionales específicos.

Artículo 2

En el supuesto de que la empresa, se extienda, mediante la apertura de nuevos centros de trabajo en el municipio de Barcelona, este Convenio será de aplicación al personal que preste sus servicios en los mismos.

Artículo 3

Todo el personal de la empresa debe conocer el contenido del Convenio, y cumplirlo con exactitud y diligencia. La empresa promoverá la adecuada difusión del mismo entre todos los trabajadores.

Capítulo 2

Organización del trabajo

Artículo 4

La organización práctica del trabajo, con arreglo a las normas y orientaciones de este Convenio y a la legislación vigente, es facultad privativa de la Dirección General de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobada por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Capítulo 3

Del personal

Clasificación funcional

Con el fin de establecer una estructura funcional y organizativa más clarificadora, que permita mayor polivalencia del personal y movilidad transversal entre diferentes puestos de trabajo, a la firma de este Convenio se aprueba por las partes firmantes, el encuadramiento de las diferentes categorías profesionales actualmente existentes, en grupos profesionales y niveles de polivalencia, que recogen las principales funciones y responsabilidades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Es por ello, por lo que ambas partes se comprometen, en un plazo máximo de 12 meses, a partir de la firma de este Convenio, a realizar un estudio de descripción de los puestos de trabajo, y su consecuente asignación de un nivel de valoración del puesto, lo que permitirá una equitativa distribución de las retribuciones.

En el anexo 1 figura el encuadramiento de las diferentes categorías profesionales en los diferentes grupos y niveles, y la correspondiente descripción de la categoría, el cual continua vigente hasta la realización del estudio arriba señalado, la asignación de los niveles de valoración y su aprobación definitiva, por la Dirección General de la empresa.

Artículo 5

El personal a que se refiere el presente Convenio quedará comprendido en los siguientes grupos profesionales:

Grupo A: dirección y personal staff.

Gru...

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