El voluntariado y las organizaciones de voluntariado secundum legem

Revista de Derecho Privado - Nbr. 2002-07, July 2002

Iván Jesús Trujillo Díez - Profesor de Derecho Civil Universidad de Castilla-La Mancha
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SUMARIO

I. LA INSTITUCIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL VOLUNTARIADO: 1. Los poderes públicos ante el fenómeno del voluntariado: promoción vs. instrumentalización. 2. La crisis del Estado social y la recuperación de la sociedad civil.

II. LA CONCEPCIÓN LEGAL DEL VOLUNTARIADO : 1. La disolución de los valores solidaridad y altruismo en el amplio concepto de la gratuidad. 2. Las modalidades de voluntariado

III. EL ESTATUTO LEGAL DE LOS VOLUNTARIOS : 1. La caracterización legal de la actividad voluntaria. 2. Derechos y deberes de los voluntarios.

IV. LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO: 1. La caracterización legal de las ONGs. 2. Las formas organizativas de las organizaciones de voluntariado.

V. EL VOLUNTARIADO EN LA LEGISLACIÓN ITALIANA: 1. La legislación sobre el voluntariado: «Legge 11 agosto 1991, n. 266. Legge-Quadro sul volontariato». 2. La legislación sobre las cooperativas sociales: «Legge 8 novembre 1991, n. 381. Disciplina delle cooperative sociali».

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 16 , 149

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 81

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 25

Código Civil. - Artículos 35 , 618 , 1279 , 1902 , 1903 , 1904

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. - Artículo 64

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. de 21 de enero, sobre Protección Civil.

LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. - Artículo 32

Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones. de 24 de diciembre, de Asociaciones.

LEY 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. - Artículo 77

LEY FORAL 23/1998, de 30 de diciembre, de Modificaciones Tributarias. de 30 de diciembre, de Modificaciones Tributarias.

LEY 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. - Artículo 121

REAL DECRETO 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. - Artículo 33

REAL DECRETO 1328/1997, de 1 de Agosto, por el que se regula la Cooperacion economica del Estado a las Inversiones de las Entidades locales. de 1 de Agosto, por el que se regula la Cooperacion economica del Estado a las Inversiones de las Entidades locales. - Artículos 33 , 36

LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículos 2 , 42

REAL DECRETO 1694/1995, de 20 de Octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los Servicios complementarios de los Centros concertados. de 20 de Octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los Servicios complementarios de los Centros concertados.

LEY 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado. de 15 de Enero, del Voluntariado.

REAL DECRETO 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario. de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario. - Artículo 62

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. - Artículos 31 , 39

REAL DECRETO 1910/1999, de 17 de diciembre, por el que se crea el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social. de 17 de diciembre, por el que se crea el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social. - Artículo 5

Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN- de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN- - Artículos 44 , 47

Extract:

El voluntariado y las organizaciones de voluntariado secundum legem

I. LA INSTITUCIONALIZACIÓN JURÍDICA DEL VOLUNTARIADO

1. LOS PODERES PÚBLICOS ANTE EL FENÓMENO DEL VOLUNTARIADO: PROMOCIÓN VS. INSTRUMENTALIZACIÓN

Hasta 1982 el único voluntariado que conocía la Ley era el voluntariado militar. La primera norma que en España reconoce el voluntariado (social) sería el artículo 64 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. La primera ley general de regulación del voluntariado fue la Ley aragonesa 9/1992, de 7 de octubre, de Voluntariado Social. En la actualidad la mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan con su particular ley de voluntariado 2, siendo de esperar que en breve, por efecto mimético, todas y cada una de las Autonomías sin excepción hayan dictado, en el ejercicio de las competencias que estatutariamente les vienen atribuidas, su propia ley de voluntariado. En la legislación del Estado, la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado Social 3 (en adelante, LVS), comprende el régimen general del voluntariado supraautonómico y del que se desarrolle en Comunidades Autónomas que carezcan de ley propia, sin perjuicio de su carácter subsidiario respecto del Derecho autonómico, conforme al artículo 149.3 CE.

Todas la leyes autonómicas y la estatal sobre voluntariado coinciden sustancialmente en su contenido, teniendo las diferencias, en la mayor parte de los casos, un carácter anecdótico. Esta uniformidad, común por lo demás también en otros ámbitos jurídicos, denota una falta de opción política diferenciada y una preocupación más por el propio ranking en la carrera legislativa, que por un proyecto de sociedad concreto y una configuración determinada del ámbito regulado. Sea como fuere, esta homogeneidad nos permitirá desarrollar nuestro discurso sobre la base de la Ley estatal de Voluntariado, ampliando las referencias a las leyes autonómicas sólo cuando su régimen particular merezca una mención aparte.

Esta primera impresión de que la legislación sobre voluntariado es neutra, en cuanto que no trasluce una voluntad reguladora real, se confirma al comprobar la pobreza de su estructura y la vacuidad de sus contenidos. Esta mezquindad en la forma y en el fondo no debe, sin embargo, interpretarse en el sentido de que la ley carezca de pretensión alguna, de que no traduzca una determinada visión del voluntariado y un programa respecto del mismo. De momento, la legislación sobre voluntariado social es simplemente tímida, respondiendo a la cautela con que el Estado cree que debe acercarse a un movimiento, como es el voluntariado, que se proclama, en cuanto tercer sector, independiente tanto de la actividad pública como del mercado. Se puede arriesgar la predicción de que, tan pronto como el Estado penetre en su intención de institucionalización del voluntariado, aparecerá una segunda generación de leyes más extensas y más concretas.

De momento, las leyes sobre voluntariado se presentan modestamente, como ese tipo de leyes efímeras, dictadas para cumplir una cierta función de imagen y destinadas a no aplicarse nunca. La LV se estructura en tan sólo 16 artículos, 3 disposiciones adicionales (la segunda de ellas derogada por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo), una disposición transitoria y una disposición final. La Ley se halla granada de remisiones a un desarrollo reglamentarios que, salvo en el caso del artículo 15.2 LV, nunca se ha producido. Por lo demás, es muy limitado el contenido normativo de estos escasos artículos. Las disposiciones más concretas son aquellas referidas a la prestación de servicios en organizaciones de voluntariado con efectos del servicio militar y a la convalidación de actividades de voluntariado a los efectos de la prestación social sustitutoria (art. 15 LV), normas éstas que, sin embargo, han quedado obsoletas desde que se suprimiera el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria con efectos desde el 31 de diciembre de 2001.

La vacuidad del resto del contenido de la Ley se hace patente atendiendo a lo genérico de sus definiciones (objeto de la ley, concepto de voluntariado, actividades de interés general, concepto de voluntario) y a la indeterminación de los derechos y deberes de los voluntarios y correspondientes deberes de las organizaciones de voluntariado, que se definen de una manera tan abstracta y difusa que muy difícilmente pueden construir pretensiones...

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