La dependencia financiera de las comunidades autonomas respecto al estado: la otra forma de financiacion

Revista de Derecho Financiero - Nbr. 265, September 2002

Antonio Lizarriturri Rosende - Doctor en Derecho Universidad de A Coruña
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SUMARIO:

I. Introducción.

II. La solidaridad como eje del problema.

III. La ejecición de la solidaridad como mecanismo de perticipación en los fondos del Estado.

IV. Las asignaciones de nivelación.

V. Subvenciones incondicionales: participación en los ingresos.

VI. Las subvenciones propiamente condicionadas.

VII. La corresponsabilidad: un avance en la autonomÍa financiera.

VIII. Perspectivas de futuro.

IX. Conclusiones.

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Extract:

La dependencia financiera de las comunidades autonomas respecto al estado: la otra forma de financiacion

I. INTRODUCCION

Si las diversas autonomías que integran el Estado tuviesesn dentro de su área geográfica o espacial un potencial económico similar, se evitarían bastantes de los problemas que afectan al federalismo fiscal. La realidad es, sin embargo, bien distinta, ya que existen grandes diferencias de renta y riqueza entre los diversos territorios autónomos.

Se nos plantea el problema de resolver un tema en el que los derechos de los individuos que integran una determinada comunidad o territorio deben de prevalecer sobre el diferente grado de riqueza que ostente la respectiva comunidad. Para lograr este objetivo, tenemos que considerar que la existencia de un marco de derechos y deberes común a todos los individuos que integran una comunidad política conduce a una redistribución de la renta entre ellos y, como resultado de esto, entre los territorios (1). Esto nos pone de relieve que los pilares sobre los que ha de asentarse el sistema de financiación autonómica son dos: autonomía e igualdad (2). El conseguir ambos objetivos no parece una tarea fácil, si tenemos en cuenta que entre ambos conceptos hay un cierto grado de incompatibilidad. Un mayor grado de autonomía implica una menor dependencia del Estado o nivel central de gobierno, que es precisamente a quien corresponde salvaguardar la igualdad entre los ciudadanos del Estado. Por este motivo, hay que intentar lograr un equilibrio entre autonomía e igualdad, que nacerá como consecuencia de la negociación o transacción (3). Es indudable que el Estado debe llevar a cabo una política redistributiva, nuestra Constitución garantiza la redistribución (4) y también un nivel similar de bienes y servicios públicos para todos los territorios del Estado (5).

Si esto no ocurriese así, un simple proceso de descentralización fiscal que no vaya acompañado de medidas correctoras, ante la desigual distribución de las capacidades fiscales, pondrá de relieve que, para unas necesidades de carácter similar y con la realización de un esfuerzo fiscal igual, las jurisdicciones prestarán diferentes niveles de bienes y servicios de su competencia (6). Una vez constatada la necesidad de intervención del Estado como máximo garante del reparto equitativo de bienes públicos entre los ciudadanos, tenemos que determinar cuál va a ser su grado de intervención en la redistribución o la posición fiscal de los individuos (7).

Se pueden adoptar sistemas de nivelación alternativos según hagamos depender o no a las subvenciones del esfuerzo fiscal de las jurisdicciones y de cómo definamos a este último (8).

En la práctica, la mayoría de los sistemas de transferencias aplicados se dirigen más bien a nivelar las diferencias de capacidad fiscal originadas por las diferencias de renta. Nos encontramos, pues, ante una aplicación del principio de solidaridad, principio éste que aparece reflejado de forma inequívoca en nuestro texto constitucional. Por este motivo, un paso previo a la puesta en marcha de transferencias niveladoras es la definición explícita de un criterio de solidaridad (9).

La solidaridad favorece la equidad en el reparto de bienes y servicios en una estructura política de múltiples niveles. Lo que cada comunidad gasta en proporcionar a sus ciudadanos-votantes, un nivel idóneo de bienes y servicios públicos, proviene no sólo de su recaudación, sino también de las subvenciones obtenidas del nivel central de gobierno (10).

Desde el punto de vista jurídico, podemos señalar tres supuestos fundamentales de dependencia financiera de la CC.AA. respecto del Estado: ciñéndonos al texto constitucional tenemos, en primer lugar, las participaciones en los ingresos del Estado [art. 157.1.a)], las asignaciones del Estado (158.1) y el Fondo de Compensación Interterritorial (158.2). La fórmula de participación en impuestos es utilizada en los países federales, no sólo como relación entre el gobierno federal y los Estados, sino más bien como una fórmula frecuente entre Estados y los gobiernos locales.

Todas las fórmulas reseñadas tienen un fundamento político que les sirve de base. En esta ocasión se pretende que, al margen de la capacidad tributaria de cada hacienda, la Administración central lleve a cabo una función redistributiva, garantizando un nivel mínimo de servicios a todos los ciudadanos (11). No olvidemos que la interpretación más completa del proceso fiscal aconseja que la redistribución de la r...



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