BOE. Boletín Oficial del Estado, February 06, 2006 (Nbr. 031)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Galicia
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Id. vLex: VLEX-19594808
CHANGES
LEY 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
LEY 8/1993, de 23 de Junio, reguladora de la administracion hidraulica de Galicia.
LEY 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en los espectáculos públicos. de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en los espectáculos públicos.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
LEY 11/1996, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de Galicia para 1997. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de Galicia para 1997. - Artículo 43
LEY 8/1993, de 23 de Junio, reguladora de la administracion hidraulica de Galicia. de 23 de Junio, reguladora de la administracion hidraulica de Galicia. - Artículo 40
REAL DECRETO 205/1996, de 9 de Febrero, por el que se establece un sistema de Identificacion y Registro de los animales de las Especies bovina, porcina, ovina y Caprina. de 9 de Febrero, por el que se establece un sistema de Identificacion y Registro de los animales de las Especies bovina, porcina, ovina y Caprina.
LEY 11/1995, de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de Galicia para 1996. de 28 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma de Galicia para 1996.
LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. - Artículo 76
LEY 6/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.
Ley 14/1985, de 23 de Octubre, reguladora de los Juegos y apuestas en galicia. de 23 de Octubre, reguladora de los Juegos y apuestas en galicia.
Ley 4/1988, de 26 de Mayo, de la Funcion publica de Galicia. de 26 de Mayo, de la Funcion publica de Galicia.
Ley 13/1988, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma gallega para 1989. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad autonoma gallega para 1989. - Artículos 10 , 15
LEY 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo. de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.
LEY 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
LEY 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. - Artículo 55
LEY 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.
LEY 13/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
LEY 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social. de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social.
LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005. de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005. - Artículo 12
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículo 42
Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. - Artículo 8
LEY 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
LEY 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los presupuestos de la Xunta de Galicia del año 2006 se adaptan a la nueva estructura administrativa aprobada por Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y las disposiciones complementarias posteriores. Estos presupuestos responden a las prioridades de la política económica y social que tiene el Gobierno gallego para el próximo año, en el marco de las actuaciones que va a realizar durante la actual legislatura, y tienen como referencia el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el conjunto de las comunidades autónomas en el periodo 2006-2008 y en el «Plan económico financiero 2004-2006, de la Comunidad Autónoma de Galicia», que contempla la reducción progresiva del déficit de las cuentas públicas de esta Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, estos presupuestos recogen, necesariamente, los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio de 2005 y anteriores. Estas prioridades se centran en la reorientación del modelo de crecimiento económico hacia una economía competitiva y abierta a los mercados y sectores de futuro y en la especial atención a las políticas sociales, con el desarrollo de un sistema público de servicios de calidad y universales que garanticen una sociedad de bienestar avanzada. En el plano económico, los presupuestos se orientan a sentar las bases de un crecimiento económico equilibrado y sostenible, con programas que llevan a una mayor productividad, competitividad y creación de empleo de calidad, con el objetivo central de elevar el nivel de vida de los ciudadanos. Los presupuestos de 2006 reflejan un fuerte impulso en el gasto en capital humano, en las áreas de educación, I+D, investigación, universidades, formación de los trabajadores, innovación industrial y apoyo a la iniciativa empresarial, y potencian una cultura emprendedora para crear empleo e infraestructuras que completen la estructura básica de comunicación interior y las conexiones intermodales; estas actuaciones se sitúan en un marco de implantación de políticas de sostenibilidad ambiental. Estos factores habrán de contribuir a incrementar la competitividad de la economía gallega, reforzando las bases sobre las que tiene que asentarse un crecimiento capaz de crear empleo estable y de calidad y de aportar los recursos necesarios para asegurar la continuidad de las políticas sociales que constituyen el segundo gran bloque de prioridades. En el ámbito social y asistencial, los presupuestos inciden con especial atención en la sanidad, los servicios sociales, la igualdad, el apoyo a las personas dependientes, la asistencia a los mayores, una política integral de ayuda para los niños y jóvenes, el refuerzo de las ayudas para acceso a la vivienda y la asistencia a los colectivos más desfavorecidos y los emigrantes y retornados. La elevación del nivel de calidad de los servicios sanitarios, además de requerir una mayor eficiencia del sistema, exige abordar la mejora de su financiación, que en estos presupuestos resulta notablemente reforzada. También resultan prioritarias otras áreas y programas de actuación en el ámbito cultural, como los referentes al impulso del Plan de normalización lingüística y el apoyo a nuestro patrimonio cultural, así como los programas que potencian una política cultural basada en la libertad de creación y la diversidad, con la cooperación entre instituciones públicas y privadas y hacia una internacionalización de nuestra cultura. En lo que respecta al texto articulado, junto a la continuidad de las disposiciones que forman parte indispensable de una ley de estas características, o que tienen acreditada su utilidad en la ordenación de la actividad económico-financiera en anteriores ejercicios, figuran otras que aparecen recogidas por primera vez. Entre las mismas pueden ser destacadas las siguientes: En el título I, con la finalidad de dotar de más transparencia al gasto público, se establece expresamente que junto a la comunicación de las modificaciones de crédito autorizadas, que debe enviarse a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos para control parlamentario, habrá de figurar una explicación sobre los motivos que las justifican, así como su repercusión, en su caso, sobre los objetivos de los programas afectados. En ese mismo capítulo se incluyen igualmente una serie de normas que, en beneficio de la mejor operatividad de los procesos de gestión, liberan de alguna de las limitaciones existentes en materia de transferencias de crédito las que se realicen hacia los organismos autónomos, en general, y, de forma muy concreta, a distintos supuestos que afectan exclusivamente a las peculiaridades de estructura y funcionamiento del Servicio Gallego de Salud. La actualización de las retribu...
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