Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 08, 2006 (Nbr. 033)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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Citations:

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. de 15 de octubre, de Amnistía.

LEY 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios publicos de la generalidad de cataluÑa. de 24 de diciembre, de tasas y precios publicos de la generalidad de cataluÑa.

LEY 1/1994, de 22 de Febrero, de Creacion del Municipio de Badia por segregacion de Parte de los Terminos municipales de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles. de 22 de Febrero, de Creacion del Municipio de Badia por segregacion de Parte de los Terminos municipales de Barbera del Valles y de Cerdanyola del Valles.

LEY 4/1997, de 20 de Mayo, de Proteccion civil de Cataluña. de 20 de Mayo, de Proteccion civil de Cataluña. - Artículo 59

LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Ley 5/1986, de 17 de abril, de Creacion de la Entidad autonoma de Juegos y apuestas de la Generalidad. de 17 de abril, de Creacion de la Entidad autonoma de Juegos y apuestas de la Generalidad.

Ley 2/1988, de 26 de Febrero, sobre asignaciones temporales y Pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares. de 26 de Febrero, sobre asignaciones temporales y Pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares.

LEY 3/2003, de 28 de marzo, de Autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues. de 28 de marzo, de Autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues.

Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

LEY 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad. de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad.

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 33

LEY 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004. de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004. - Artículo 35

REAL DECRETO-LEY 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria. de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.

Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al Servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939. de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al Servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Extract:

Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 se enmarcan en un contexto de mejora y racionalización del conjunto del proceso presupuestario, que tiene como objetivos: aclarar y ampliar el ámbito institucional de los presupuestos, de acuerdo con los principios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95); avanzar hacia un sistema de elaboración y gestión de los presupuestos más orientado a los objetivos y los resultados; mejorar las clasificaciones de ingresos y gastos y sus normas contables y de control, y flexibilizar más la ejecución de los créditos presupuestarios, de acuerdo con el principio de asignación de responsabilidad a los distintos centros gestores.

Con esta nueva orientación, los presupuestos para 2006 quieren dar un paso adelante decisivo hacia la presupuestación por objetivos y resultados. Por ello, se pone el acento en la clasificación de los gastos por programas -que pasa a situarse en el mismo nivel que las tradicionales clasificaciones orgánica y económica-, con el objetivo de dar más relevancia a las finalidades a las que se asignan los gastos, sin olvidar, no obstante, la importancia de su asignación entre los diversos centros gestores y entre las distintas naturalezas económicas.

Esta nueva orientación, que da prioridad a los objetivos y los resultados, conlleva un importante cambio en la cultura de la organización: es necesario fijar un proceso sistemático para definir y cuantificar los objetivos que quieren alcanzarse, y establecer mecanismos de seguimiento complementarios o adicionales a los económicos y financieros, a partir del uso generalizado de indicadores de realización y de resultados. Por esta razón, los presupuestos para 2006 aún no se pueden considerar unos auténticos presupuestos por objetivos, sino sólo un paso más -eso sí, particularmente decidido-en el camino que ha de llevar a una mejora sustancial del proceso presupuestario.

Junto con la generalización y sistematización del presupuesto por programas, es necesario avanzar para alcanzar una eficacia y una eficiencia mayores en la ejecución presupuestaria. Por ello es preciso eliminar o flexibilizar algunas rigideces innecesarias y asignar más responsabilidades a los gestores de los créditos presupuestarios, sin reducir los mecanismos de control, que tienen que permitir un adecuado rendimiento de las cuentas para poder alcanzar los objetivos marcados.

Otra de las novedades de estos presupuestos para 2006 es que profundizan en la consideración global de la actuación pública del conjunto de la Generalidad, la cual, bajo el punto de vista institucional, no se limita a la actuación de su Administración pública -entendida como la suma de los departamentos, sus organismos autónomos administrativos y las entidades gestoras de servicios sanitarios y sociales-, sino que se canaliza mediante un buen número de entidades de distintas clases. Entre tales entidades destacan, además de la propia Administración pública de la Generalidad, los organismos comerciales o financieros, las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado, las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad o de sus entidades y las demás entidades, como fundaciones o consorcios, en las que la Generalidad o sus entidades tienen una posición mayoritaria y, por lo tanto, determinante en su actuación. Por ello, el ámbito institucional de los presentes presupuestos se amplía con relación al de anteriores ejercicios, y se incorporan a ellos -a título informativo y de consolidación presupuestaria- los consorcios y las fundaciones que, aunque no son mencionados explícitamente por el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se clasifican como Administración de la Generalidad, de acuerdo con las normas del SEC 95.

Otro cambio para contribuir a dicho proceso de mejora y sistematización es que se homogeneizan las estructuras económicas de ingresos y gastos, que hasta ahora presentaban diferencias sustanciales entre los distintos tipos de organismos y entidades. Así, los presupuestos para 2006 -tanto los de la Administración de la Generalidad como los de todas las entidades incluidas en el ámbito de los presentes presupuestos- se presentan con una sola estructura económica de ingresos y gastos, única y común, con el objetivo de facilitar la agregabilidad de los datos y, por lo tanto, el análisis global de la ...

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