ORDEN de 20 de octubre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la resolución del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Zamora contra Orden de 29 de abril de 1994.

BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , November 03, 1994 (Nbr. 212)

IV - Otras Disposiciones y Acuerdos - Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
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ORDEN de 20 de octubre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la resolución del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Zamora contra Orden de 29 de abril de 1994.

ORDEN de 20 de octubre de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la resolución del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Zamora contra Orden de 29 de abril de 1994.

ILMO. SR.:

Examinado el recurso de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, contra Orden de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 29 de abril de 1994, y del que son los siguientes sus,

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 29 de abril de 1994, la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio adoptó el siguiente acuerdo:

«Denegar la aprobación definitiva de la Modificación y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora, y devolver el expediente al Ayuntamiento para que proceda a su nueva tramitación, en la cual se deberán tener necesariamente en cuenta las precisiones que se contienen en la presente resolución, en especial las referidas a aquellos aspectos respecto de los que se ha cuestionado su legalidad en los Fundamentos II, III, V y VI de la presente Orden y singularmente, el incremento general de edificabilidad y la previsión de los espacios libres proporcionales a la misma».

De forma resumida, los motivos en que se basa la Orden de denegación son los siguientes:

a) El procedimiento empleado (Fundamento II de la Orden recurrida) no se ajusta a la legalidad, en cuanto que el expediente, tramitado como Modificación y Adaptación del Plan General, asume contenidos y determinaciones que tanto el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante, Ley del Suelo), como el Plan General de Ordenación Urbana de Zamora, reservan para el procedimiento de Revisión del Plan General: Así, el aumento general de la edificabilidad en toda la ciudad de Zamora supone un «nuevo criterio respecto de la estructura general y orgánica del territorio» (artículo 126 de la Ley del Suelo).

Por otro lado, se produce un triple incumplimiento del artículo 1º.1.3 del Plan General vigente, que limita las posibilidades del procedimiento de Modificación: En primer lugar, no se aporta «estudio de incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General Municipal, así como la posibilidad de proceder (a la Modificación) sin necesidad de revisar el Plan»; en segundo lugar, se elimina suelo destinado a sistemas generales; y en tercer lugar, se reclasifica suelo urbanizable a suelo urbano con uso característico residencial.

Por último, los cambios que afectan a la calificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres precisarían, si no de una Revisión, si del trámite especial de Modificación previsto en el artículo 129 de la Ley del Suelo.

B) La tramitación (Fundamento III de la Orden recurrida) no se ha desarrollado de la forma establecida en la legislación, al incumplirse preceptos básicos como el plazo de exposición al público durante un mes (a partir de la publicación de los necesarios anuncios de la forma reglamentariamente establecida), la nueva exposición al público en caso de introducirse cambios sustanciales en el acto de aprobación provisional, y el informe de la Diputación Provincial.

C) La Adaptación del Plan General a la nueva Ley del Suelo (Fundamento V de la Orden recurrida) se realiza sin ajustarse a la legalidad definida en la misma, incumpliendo los artículos 96.3 (justificación de la ponderación), 27 y Disposición Transitoria Primera (derecho al aprovechamiento urbanístico).y 128.2 (modificaciones que tiendan a incrementar el volumen edificado de una zona, a las que se exige la previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población).

Por otro lado, el planteamiento de la Adaptación a la nueva Ley del Suelo a través del incremento general de la edificabilidad, para compensar a los propietarios de suelo de los supuestos perJuicios de la nueva regulación legal, supone la pretensión de invalidar desde el planeamiento el régimen transitorio de la Ley 8/1990 y del Texto Refundido, sin que ello se justifique en el expediente por su conveniencia para los intereses de la ciudad u otros fines de interés general.

Supone además, como consecuencia de lo anterior, una vulneración de los intereses supramunicipales (de la Comunidad Autónoma), en cuanto que para conseguir el fin antedicho, el modelo de ciudad resultante de las nuevas determinaciones sustituiría la expansión sobre suelo urbanizable periférico, por la densificación del centro urbano consolidado, entrando en conflicto con la defensa de las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos.

D) Por último, otras modificaciones del Plan General (Fundamento VI de la Orden recurrida) señaladas como ilegales son: En el Volumen II de la Normativa, las que afectan a los artículos 2º.3.3.2 (sobre suelo urbanizable con Plan Parcial aprobado), 2º.3.3.4.a (sobre cesiones gratuitas), 2º.3.3.5 (sobre plazos de ejecución de planeamiento) y 3º.1.25 (sobre situaciones que no consumen ed...



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