Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 282/2002, Reporting Judge ANA MARIA APARICIO MATEO
Case Law No.351/2005
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INSTALACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA. En las áreas básicas de salud de montaña y rurales y semiurbanas, la nueva oficina de farmacia se debe emplazar siguiendo los dos criterios siguientes aplicados por orden de prioridad, cuya aplicación no confiere derechos indemnizatorios: En el municipio del área en que la proporción habitantes por oficina de farmacia sea superior a 2.5000 habitantes, contabilizando la oficina de farmacia solicitada. En caso de que haya más de un municipio en estas condiciones, en el municipio en que la proporción sea superior a la de los otros municipios, contabilizando, si procede, la oficina de farmacia solicitada en cada uno de los municipios. Se estima recurso contencioso administrativo.

LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Artículo 62
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139
Constitución Española de 1978. - Artículos 117 , 118
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 103
Administrado
Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 351/2005, of April 07, 2005
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEOD. JUAN BERTRAN CASTELLSD. MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERARecurso núm. 282/02Partes: Dª. Juan Luis C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIALS E N T E N C I A Nº 351 / 2005Ilmos. Sres.PRESIDENTEDª. ANA MARIA APARICIO MATEOMAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLSDª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONAEn la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil cinco.VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este re...
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