Appeal nº 298/2004, Reporting Judge MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
Case Law No.327/2005
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Id. vLex: VLEX-19958774
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INSATIFACCIÓN DEL COMPRADOR.Para deslindar si el supuesto constituye un incumplimiento contractual aliud pro alio o si adolece de vicios ocultos diferencia en unos casos entre prestación defectuosa y prestación distinta, y en otros equipara los defectos ocultos a los deterioros, desperfectos o irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan la utilidad de lo adquirido, reservando la denominación aliud pro alio para la prestación que por completo sea inútil o inhábil para el objeto o fin propuesto en la compraventa. Se está en presencia de cosa diversa o aliud pro alio cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que le permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Cc, y sin que sea aplicable el plazo semestral que señala el artículo 1490 para el ejercicio de las acciones edilicias.Se estima la apelación.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 63 , 336 , 342
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Case of Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª nº 327/2005, of May 19, 2005
D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSDª. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONASECCION PRIMERASENTENCIA Nº Recurso de apelación nº 298/04Procedente del procedimiento ordinario nº 330/03Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de BarcelonaLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 298/0...
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