Appeal nº 489/2004, Reporting Judge ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
Case Law No.232/2005
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Id. vLex: VLEX-19961810
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ACCESIÓN INVERTIDA.USUFRUCTO.No procede el instituto de la accesión invertida, porque falta el presupuesto básico: quien construyó lo hizo en terreno propio.Aunque su derecho de propiedad se encuentre limitado por el derecho real de usufructo.Cuando éste se extinga, la propiedad recobrará su normal y pleno poder.Las accesiones pueden deberse a incorporaciones naturales o artificiales.El hecho de que el usufructuario consienta la realización de obras no altera la respectiva extensión de sus derechos.Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 222 , 359 , 456
Código Civil. - Artículos 358 , 366 , 470 , 471 , 479 , 487 , 489 , 503 , 595 , 1573
LEY 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
Usufructo
Usufructuario
Usufructo
Derechos y obligaciones de los usufructuario
Cosas
Case of Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª nº 232/2005, of June 10, 2005
D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA Sección SegundaRollo nº 489/2004Procedimiento ordinario núm. 436/2003 Juzgado Primera Instancia 1 BalaguerSENTENCIA NÚM. 232/2005 Ilmos./as. Sres./as.PRESIDENTED. ALBERT GUILANYA FOIX MAGISTRADOSD. ALBERT MONTELL GARCIA Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDAEn Lleida, a diez de junio de dos mil cincoLa sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 436/2003, del Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer, rollo de Sala número 489/2004, en virtud de del recurso int...
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