Appeal nº 6007/2000, Reporting Judge JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/19963945
Id. vLex: VLEX-19963945
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Se invoca la contradicción de la sentencia recurrida con la sentencia de este Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997. No importa si el desembolso de dividendos pasivos forma parte o no de la ampliación de capital, pues de lo que no cabe duda es de que upone una aportación realizada en el marco de una previa constitución o ampliación de capital sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias. En primera instancia no prospera la demanda. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctina.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 12 , 42 , 162
REAL DECRETO 828/1995, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
Ley 32/1980, de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.
Contribuyente
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 07, 2005
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil cinco. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el num. 6007/2000 ante la misma pende de resolución, promovido por MAPFRE X.L. COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. (en adelante MAPFRE), representada por Procurador y asistida de Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de abril de 1999, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 822/1996. Comparece como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación y defensa que por Ley ostenta.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 29 de septiembre de 1986 se constituyó ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Periel García, la sociedad MAPFRE X.L. COMPAÑIA INTERNACIONAL DE REASEGUROS S.A. (posteriormente modificada su denominación social por la de MAPFRE RE, COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A.), con un capital suscrito de 1.000.000.000 de ptas., el cual fue desembolsado en metálico inicialmente en un 50%, es decir, 500.000.000 ptas., presentándose la correspondiente liquidación por el Impuesto, en la que se aplicó el tipo tributario del 1%, correspondiente al concepto de operaciones soc...
If you are already a vLex customer, Access Here