Recurso nº 1/2004, Reporting Judge JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
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Id. vLex: VLEX-19964068
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RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO. BECARIOS. Se interpone recurso contencioso adminsitrativo contra Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. Se alega que, el Gobierno carece de la habilitación exigible para aprobar en ejercicio de la potestad reglamentaria, el régimen jurídico del estatuto del becario de investigación, y suplanta la función normativa que corresponde al legislativo. Sin embargo dicha motivo no puede ser acogido. El Real Decreto objeto de recurso no infringe el principio de legalidad, porque el Gobierno ha ejercido la potestad normativa de conformidad con el artículo 97 de la Constitución, al no existir una cláusula expresa en la Constitución que reserve a la Ley la regulación del Estatuto del becario de nvestigación en los términos en que ha sido objeto de concretización normativa. La actuación normativa del Gobierno tiende a cubrir un vacío legal y reglamentario existente en la regulación de los programas de becas de investigación que ofrecen las Entidades públicas y privadas. Cabe tener presente que la determinación del Gobierno de considerar que los becarios de investigación, precisamente por la finalidad formativa que tiene la beca, no son trabajadores por cuenta ajena, según refiere la Exposición de Motivos del Real Decreto 1326/2003, no desnaturaliza el concepto de relación laboral que se desprende del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, porque la relación jurídica que caracteriza la prestación que realiza el becario de investigación no es encardinable en la prestación de servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador o del empresario, al fallar las notas de dependencia y ajenidad, ni puede calificarse de contrato formativo. Se desestima el recurso de casación interpuesto.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 51 , 62
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 35 , 36 , 44 , 53 , 97 , 103 , 106 , 133 , 149
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 58
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 139
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 97 , 114
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno. - Artículo 23
Abogado del Estado
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