Appeal nº 4223/2002, Reporting Judge MARIANO BAENA DEL ALCAZAR
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Id. vLex: VLEX-19964112
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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. CONTRATO DE SUMINISTRO. FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL ÓRGANO COLEGIADO. ADJUDICACIÓN. Se reclama vulneración de las normas de formación de voluntad de los órganos colegiados en la selección de contratistas en contratos administrativos. Se adjudicar el contrato de suministro a una empresa de cuyos administradores están alcanzados por la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Se declara nula la adjudicación del contrato impugnada. Pero se entiende que los contratos de del ente publico de de se encuentran sometidos al derecho privado y respecto a ellos no se aplica la legislación de contratos administrativos. Primeramente se desestima recurso contencioso-administrativo. Se estima parcialmente el recurso de casación.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Artículo 12
Ley 25/1983, de 26 de Diciembre, sobre Incompatibilidades de altos cargos. de 26 de Diciembre, sobre Incompatibilidades de altos cargos.
Ley 4/1980, de 10 de enero, de estatuto de la radio y la televisión. de 10 de enero, de estatuto de la radio y la televisión.
Administración del Estado
Contratos administrativos
Entidad Pública Empresarial
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 14, 2005
RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIACELSA PICO LORENZOOCTAVIO JUAN HERRERO PINARODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil cinco. Visto el recurso de casación interpuesto por D. Luis María contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2002, relativa a contrato de adquisición de equipos de retevisión, formulado al amparo de los apartados c) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en su redacción vigente, habiendo comparecido el citado D. Luis María así como el Abogado del Estado en la representación que le es propia y la Entidad Publica Empresarial RED.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fech...
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