Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 4051/2005, Reporting Judge JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Case Law No.803/2005
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Id. vLex: VLEX-19968157
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DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. OFICIAL DE SEGUNDA. ANTICIPOS. RECONVENCIÓN. COMPENSACIÓN PARCIAL. El actor suscribió diversos recibos en los que se reflejaban cantidades líquidas percibidas en concepto de anticipo, por lo que debe aceptarse la compensación por pago parcial invocada por la empresa. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte la apelación, estimándose parcialmente la demanda.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 217
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 85 , 191
Código Civil. - Artículos 1156 , 1225 , 1281
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 9
Contrato de trabajo
Salario
Salario
Trabajador
Derecho procesal
Empresa
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social nº 803/2005, of November 02, 2005
JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0004051/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5MADRIDSENTENCIA: 00803/2005TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ªMADRIDIlmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani FernándezIlmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido SanzEn Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,EN NOMBRE DEL REYHa dictado la siguienteS E N T E N C I A núm. 803En el rec...
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