Reporting Judge FRANCISCO BELLIDO SORIA
Case Law No.67/2005
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Id. vLex: VLEX-19986129
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ACCIONES POSESORIAS. PRESCRIPCIÓN. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión, si se interponen transcurrido un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. El juez puede apreciar de oficio tal plazo y por lo tanto es de caducidad como unánimemente admite la doctrina reciente y la generalidad de la jurisprudencia, por lo que no admite interrupción. No se admite a trámite la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 250 , 439 , 1653
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 248
Prescripción de la acción
Prescripción
Prescripción de acciones
Tribunal
Auto of Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª nº 67/2005, of September 12, 2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVASECCION PRIMERAN.I.G. 2104137C20050000582N Procedimiento:Apelacin Civil 216/2005Asunto: 100733/2005Autos de: J.VERBAL (N) 190/2005Juzgado de origen: Juzgado de 1 Instancia e Instruccin 1 de MoguerNegociado:Apelante: Arturo y FlorProc...
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