La segunda instancia en el proceso civil (1998)
Manuel Richard González
Section: Sumario
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 281 , 283 , 337 , 385 , 398 , 400 , 486 , 489 , 715 , 732 , 733 , 734 , 735 , 736 , 737 , 739 , 887 , 1566 , 1567 , 1570 , 1583 , 1611 , 1644 , 1654 , 1658 , 1666 , 1671 , 1675 , 1687
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 39 , 148
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 54
Código Civil. - Artículos 1089 , 1101
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 11 , 240
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 120
Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 100
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 795
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
La sustanciación de la segunda instancia en el juicio verbal y de cognición
a) Introducción - Aplicación de las normas del juicio verbal a otra clase de procedimientos: Especial referencia a los Interdictos y juicio de alimentos provisionales La sustanciación del recurso de apelación contra sentencias dictadas en juicio verbal regulado en los arts. 732 a 739 LEC plantea diversos problemas. Entre otros, consideramos de especial importancia los que hacen referencia a la falta de encaje entre las normas del juicio verbal y las distintas regulaciones de los juicios especiales que se ventilan por los trámites de aquél. Por otra parte, la reforma de la LEC por ley 10/1992 no sólo no ha servido para aclarar las diversas dudas planteadas, sino que al contrario la falta de precisión de los preceptos legales reformados ha generado la aparición de nuevos problemas. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el juicio verbal es el cauce procesal de distintos juicios especiales. Entre estos, el juicio de desahucio (art. 1570 LEC), juicio para solicitar alimentos provisionales (art. 1611 LEC), interdictos de adquirir, retener y recobrar y de obra nueva (arts. 1644, 1654, 1666 LEC). En estos procesos, las normas del juicio verbal serán de aplicación en tanto que la regulación propia de cada juicio no disponga una norma distinta. Con relación a la segunda instancia, en principio y a falta de precepto en contra, serán de aplicación a la tramitación de los recursos de apelación dictados contra las sentencias dictadas en aquellos juicios especiales que se tramiten por el cauce del juicio verbal, las normas de la segunda instancia del juicio verbal. Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en juicio de cognición se tramitarán por las normas del juicio verbal (art. 62 DJM). No obstante, en la regulación específica de algunos juicios especiales se establecen normas concretas referidas a la segunda instancia que deben ser aplicadas preferentemente. La aplicación de estas normas que puedan modificar los preceptos generales de la segunda instancia en el juicio verbal no presenta ningún problema, por cuanto queda suficientemente clara la preferencia de aquellas normas especiales sobre la regulación general. El problema, precisamenre surge cuando se trata de discernir si son de aplicación los preceptos que regulan la segunda instancia en el juicio verbal, a la apelación de aquéllos juicios especiales que en primera instancia (con especialidades) se sustancian por sus tramites. Es lógico suponer que si la norma que regula estos juicios especiales remite o se acomoda al juicio verbal, la segunda instancia de estos juicios, a falta de norma en contra, se sustanciará por los trámites establecidos para la apelación del juicio verbal. Sin embargo, es frecuente la jurisprudencia que considera que la alzada en esta clase de juicios especiales, por ejemplo los interdictales o el juicio de alimentos, deben sustanciarse por los trámites contenidos en los arts. 887 y ss LEC que regulan las apelaciones que no tengan regulación especial. Las razones que se aducen son las siguientes: 1º) La ley 10/1968 de 20 de junio sobre atribución de competencia en materia civil a las Audiencias Provinciales dispone en su art. 2.2. que las apelaciones que la ley atribuye a la competencia de las Audiencias se sustanciarán por los trámites de la sección tercera del T.VI, libro II de la LEC. Es decir, por las normas de la segunda instancia de los incidentes y otros juicios que no tengan regulación especial (art. 887 y ss. LEC). Se aduce en alguna sentencia que como quiera que esta ley no ha sido derogada ni expresa ni tácitamente debe entenderse aplicable el procedimiento expresado en la citada sección tercera del T. VI[218]. 2º) Los juicios de alimentos, interdictales o el ejercicio del derecho de rectificación no son juicios verbales, sino especiales. Como que no existe regulación específica para sustanciar el recurso de apelación éste se debe tramitar por lo dispuesto en los arts. 887 LEC, con las consecuencias relativas al trámite de interposición, sustanciación y fallo del recurso de apelación[219]. Se aduce también, que la referencia que la ley efectúa a las normas del juicio verbal (art. 1644 y 1666 LEC para los interdictos) deben entenderse referidas a la comparecencia oral[220]. 3º) En sentencias dictadas antes de la STC 254/1994 (que declaraba inconstitucional el art. 737 LEC relativo a la constitución unipe...
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