La congruencia procesal en segunda instancia

La segunda instancia en el proceso civil (1998)

Manuel Richard González
Section: Sumario
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La congruencia procesal en segunda instancia

a) Introducción [52]

La congruencia procesal encuentra su fundamento en los principios rectores del proceso civil, ya se considere un principio procesal autónomo[53], o manifestación de los principios que informan el proceso, entre los que adquieren relevancia el principio dispositivo y de rogación que rigen en el proceso civil[54].

Así, la congruencia se define como conformidad o adecuación entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del proceso[55], constituyendo un límite a la potestad de juzgar de los órganos jurisdiccionales, de manera que no puede otorgarse más de lo pedido por el demandante, ni conceder u otorgar otra cosa distinta de la por él reclamada, o concederla por título distinto de áquel en que la demanda se funde, cuando ello suponga una variación de la acción ejercitada [56].

Por tanto, y siguiendo a DE LA OLIVA podemos decir que la congruencia se manifiesta como un requisito interno de la sentencia fundamentado en los principios rectores del proceso civil, que impone al juzgador la obligación de dictar la sentencia en el marco de lo solicitado por las partes[57].

Así, se proscribe: a) la incongruencia por extra petita, que se producirá

cuando el Tribunal declara algo que no es lo pedido por la parte[58];

b) la incongruencia por ultra petita, en la que incurre la sentencia que se excede en su fallo concediendo más de lo pedido por las partes; c) la incongruencia por omisión de pronunciamiento.

La congruencia procesal opera con plenitud en la segunda instancia del proceso. No obstante, en la alzada queda delimitada además de por el fallo y las peticiones de las partes, por las pretensiones impugnatorias que se ejercitan vía de recurso. Así, la sentencia de segunda instancia podrá ser incongruente por cualquiera de los supuestos expresados: por »ultra petita», «extra petita» u omisión de pronunciamiento. Especialmente, son frecuentes los supuestos de incongruencia «extra petita» cuando la sentencia de alzada se presenta como la exigida por las pretensiones impugnatorias de las partes, no siéndolo, o sustituyendo a la declaración que correspondería a las pretensiones deducidas[59].

Pero, en la alzada la congruencia se caracteriza, sobre todo, por la prohibición de la «reformatio in peius», que es una institución procesal con idéntico fundamento y efectos, y que, por tanto, debe tener un mismo tratamiento procesal que la congruencia[60].

No obstante, la Jurisprudencia del TS tradicionalmente distinguia entre una y otra institución a efectos casacionales, considerando que la congruencia del fallo exige la adecuación del fallo con las pretensiones de las partes (art.309 LEC); y la «reformatio in peius» se relaciona con las normas rectoras de la compete...

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