Appeal nº 201/2005, Reporting Judge JOSE LUIS CALVO CABELLO
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Id. vLex: VLEX-20067729
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"TRIBUNAL MILITAR. SANCIÓN. FALTA MUY GRAVE. PERDIDA DE HABERES. Se denuncia falta muy grave. La decisión del instructor del expediente fue denegatoria porque ""la prueba testifical solicitada ya ha sido practicada en su totalidad por este Comandante y del resultado de la misma tiene pleno conocimiento el interesado, ya que en el momento de la notificación del pliego de cargos se le facilitó una copia de lo actuado hasta el momento, y en principio, poco o nada aportaría una nueva repetición de la prueba ya practicada de oficio. En primera instancia se condenó al imputado. Se desestima casación. "

Constitución Española de 1978. - Artículos 8 , 20 , 24 , 25
Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. - Artículo 8
Sanciones
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Condena
Case of Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar, of November 18, 2005
ANGEL CALDERON CEREZOCARLOS GARCIA LOZANOJOSE LUIS CALVO CABELLOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil cinco.En el recurso de casación núm. 201/17/05, interpuesto por don Juan Pedro, representado por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaños y asistido por letrado, contra la sentencia del Tribunal Militar Central de 21 de septiembre de 2004, que declaró que la resolución sancionadora del Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil era ajustada a derecho, habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por resolución de 26 de mayo de 2003, el Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil impuso al sargento 1º de dicho Instituto don Juan Pedro la sanción de pérdida de ocho días de haberes como autor de la falta grave consistente en "hacer manifestaciones contrarias a la disciplina", prevista en el artículo 8.17 de la LO: 11/91. SEGUNDO.- Por medio de escrito presentado el 10 de junio de 2003, el sargento sancionado interpuso recurso de alzada ante el Director General de ...
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