Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 23, 2006 (Nbr. 46)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
Permanent Link: http://vlex.com/vid/20101895
Id. vLex: VLEX-20101895

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this disposition

Go to article

Citations:

Extract:

Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española establece en su artículo 51 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y educación, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles. La consagración de dicho artículo como uno de los principios rectores de la política social y económica que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, fue tenida en cuenta por la Comunidad Autónoma para dictar la primera norma autonómica, Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor, en virtud de su competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Transcurridos 10 años desde la promulgación de la Ley 3/1995, la evolución social habida desde entonces, tanto en las necesidades de la protección del consumidor como en la legislación que le afecta, incluida la producida por las instituciones comunitarias europeas, y en la misma relación el Derecho estatal y autonómico, hacen conveniente la aprobación de la nueva Ley. Desde esta perspectiva se concretan algunos derechos y se realiza una reordenación más sistemática y coherente.

Entre las dos posibilidades que la técnica legislativa ofrece para la modificación de una norma con rango de ley, modificación parcial o derogación total, se ha optado por esta última por considerarse más acertada debido a la modificación de envergadura que sufre la anterior norma, sin perjuicio que la nueva reproduzca algunos contenidos de la Ley 3/1995.

Para la elaboración de la presente Ley se ha tenido en cuenta la existencia de la normativa comunitaria en esta materia, que en los últimos tiempos se ha visto incrementada debido a una mayor incidencia del derecho de los consumidores y usuarios en el mercado de bienes y servicios. Entre las normas comunitarias debe destacarse la de seguridad general de los productos, responsabilidad por productos defectuosos, sistemas de pago, comercialización a distancia de servicios financieros, pensiones, seguros e inversiones, ventas a domicilio, utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, viajes combinados, acciones de cesación, cooperación administrativa, seguridad de los servicios y responsabilidad de los proveedores de servicios, comercio electrónico, servicios de interés general, prácticas comerciales desleales, publicidad comparativa y engañosa, indicación de precios, cláusulas abusivas en los contratos, venta y garantías de los bienes de consumo y venta a distancia.

La promulgación de esta norma dota a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del instrumento apropiado para el encuadramiento de su actividad reglamentaria y administrativa. La distribución de competencias permite conjugar las actuaciones de las Administraciones locales y autonómica, evitando la dispersión de recursos y consignando, en definitiva, un elevado grado de protección de los consumidores y usuarios.

La Ley reconoce los derechos básicos de consumidores y usuarios que se sintetizan en los siguientes: derecho a la protección de la salud y seguridad, derecho a la protecc...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre,... | Reglamento (CE) nº 308/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se establecen valores globale... | Lista provisional de admitidos y excluidos para la provisión de una plaza de oficial de la polic... | Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2005 adicional al Conve... | Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da public... | Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da pub... | Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protoc... | Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2005 adicional al Convenio de co... | Resolución de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2005 adicional al Convenio ...