Appeal nº 751/2002, Reporting Judge FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
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Cuota cameral permanente, ejercicio 1994. Improcedencia de exigir el recurso cameral a los grupos consolidados, que lo son solamente a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, no a otros efectos tributarios y, en especial, a las exacciones de las Cámaras de Comercio, dado que su legislación especifica exige la personalidad jurídica -de la que los grupos como tales carecen- y la realización de actividades sujetas al IAE -no aplicable a los grupos consolidados como tales, sino a las sociedades integradas en ellos-. Criterio de la Sala en sentencias anteriores.

Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 248
Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. - Artículos 6 , 12 , 13
Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades. de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 26 , 33
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículos 49 , 79
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of November 17, 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 751/02, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil "CORPORACIÓN MAPFRE, S.A.", frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado, habiendo comparecido, en calidad de codemandada, la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón. La cuantía del recurso es de 10.217.591 pesetas (61.408'96 euros). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 26 de abril de 2002, desestimatoria del recurso de alzada promovido por la entidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 22 de septiembre de 1998, recaída en el expediente 28/4910/96, que a su vez había desestimado la reclamación deducida contra l...
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