Appeal nº 0143/2005, Reporting Judge FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
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Id. vLex: VLEX-20113423
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"IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIONES. Se aprecia que la modalidad de remuneración a los Consejeros no está previsto en los estatutos de la recurrente, por lo que no puede considerarse que se trata de una remuneración fija. La fijación de la retribución de los administradores de la sociedad, se debe producir estatutariamente; de forma que en el supuesto de que no se contemplasen y se quisiera pretendiese su regulación, se ha de proceder a la reforma de los mismos. La especialidad de la norma tributaria se debe interpretar según su tenor literal, que es más amplio que el de la norma mercantil al contemplar como fuente tanto los estatutos como las decisiones del órgano competente, a los efectos de la consideración como ""gasto deducible"" de las participaciones en beneficios de los administradores. Se rechaza el recurso contencioso administrativo."

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículo 58
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 139
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 114
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 13
Tribunal económico administrativo
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of June 03, 2005
ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIAMadrid, a tres de junio de dos mil cinco. Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad B.P. OIL ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de octubr...
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