Appeal nº 2665/2003, Reporting Judge ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Case Law No.1013/2005
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Id. vLex: VLEX-20113439
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APROPIACION INDEBIDA. DISTRACCION DE BIENES GANANCIALES. El acusado, con la finalidad de incorporar a su exclusivo patrimonio el dinero depositado por la sociedad de gananciales que tenía constituida con su mujer encargó a su madre, que actuaba un poder del matrimonio, la realización de determinadas actuaciones financieras para la obtención del dinero depositado por la sociedad de gananciales. La disposición fraudulenta de bienes gananciales, son típicos del delito de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal, pues las facultades del administrador son empleadas en fraude de la masa ganancial y, a la postre, del otro cónyuge. Este planteamiento es general para toda administración fraudulenta de bienes gananciales, y afectará tanto a las deslealtades producidas en situaciones de crisis de la convivencia, como a situaciones de normalidad. En primera instancia se condena a los acusados. Se esitma la casación de un acusado y se desestima la del otro.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 249 , 252 , 268
Código Civil. - Artículos 102 , 1347 , 1362 , 1375
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 849
Apropiación indebida
Cónyuge
Apropiación indebida
De la apropiación indebida
estafa o apropiación indebida
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 1013/2005, of November 07, 2005
JOAQUIN DELGADO GARCIAANDRES MARTINEZ ARRIETAJOSE MANUEL MAZA MARTIN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Simón Y María Rosa, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Segunda, que les condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes Simón representado por el Procurador Sr. Guerrero Laverat; María Rosa representada por la Procuradora Sra. Esteban Gutierrez y como recurrida Eva representada por el Procurador Sr. Torres Alvarez.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reyes, instruyó Procedimiento Abreviado 47/99 contra Simón y María Rosa, por delito de apropiación indebida, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que con fecha 4 de octubre de dos mil tres dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 1997, mantenía una cuenta c/ a plazo, abierta en el Banco de Galicia de la localidad de Moraña, nº NUM000, con un saldo disponible de 12.000.000 de ...
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