Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 13, 2005

Tribunal Supremo

Appeal nº 1749/2002, Reporting Judge MARIANO SAMPEDRO CORRAL

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Summary:

"RECURSO DE CASACION. RECLAMACION POR DESPIDO. La recurrente considera que existe sentencia contradictoria. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de ""hechos, fundamentos y pretensiones substancialmente iguales"". En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación."

Citations:

Headnotes:

Recurso de casación para unificación de doctrina
Empresa

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 13, 2005

LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOGONZALO MOLINER TAMBOREROJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJESUS GULLON RODRIGUEZMARIANO SAMPEDRO CORRAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Raúl, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de Suplicación núm. 5935/2001, interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia dictada en 2 de mayo de 2001 por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona en los autos núm. 1.252/98 seguidos a instancia de D. Raúl, sobre DESPIDO.

Es parte recurrida BOMBA ELIAS, S.A., representada por el Procurador D. Judit Estany Secanell.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, contenía como hechos probados: "PRIMERO.- D. Raúl, con D.N.I. nº. NUM000, prestó servicios para Bomba Obras, S.A. a virtud de contrato celebrado el 17.7.73 con D. Juan Manuel, como gerente de Construcciones Mecánicas Elías, en que se concertaban los servicios del actor para la gestión administrativa y control financiero en comercio de importación y exportación, reconociéndosele en mínima la antigüedad de 17.9.73 y la categoría profesional de jefe 1º administrativo y un salario de 689.198,- ptas. brutas con inclusión de pagas extras, más un complemento de nómina de 43.000,- ptas. netas. Las Sentencias dictadas por el Juzgado nº. 26 el 21.1.98 y por el Juzgado nº. 16 el 14.12.98 declararon probada una antigüedad del 10.9.73 (doc . 1 a 3 actora, doc. 1 empresa folio 12 y doc. 2 folio 2). SEGUNDO.- En fecha 14.10.97 el actor planteó demanda ante el Juzgado nº. 26, autos nº. 1069/97, para la extinción de su relación laboral por falta de pago de salarios y modifica...

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