Appeal nº 24/2005, Reporting Judge GONZALO MOLINER TAMBORERO
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RECURSO DE CASACION. CONFLICTO COLECTIVO. Se pretende que se declarara el derecho de los trabajadores ingresados en la mutua a partir del 1 de enero de 1992 a percibir el complemento de pensión por jubilación. Se trata, en definitiva, de determinar si el Convenio de 1978 se halla o no vigente en la actualidad entre las partes, en aplicación de las previsiones legales sobre ultraactividad de los Convenios Colectivos. Un criterio de interpretación sistemático y finalista quiere decir que se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio, o sea que el contenido se mantendrá hasta tanto no se logre un acuerdo expreso si siguen las negociaciones de uno nuevo o hasta que se abandone la negociación de un nuevo acuerdo por ambas partes como consecuencia de la existencia de un convenio de ámbito superior sustitutivo de aquél. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 86
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 205 , 233
Código Civil. - Artículo 1282
Conflicto colectivo
Convenio colectivo
Empresa
Conflictos colectivos
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 11, 2005
LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOGONZALO MOLINER TAMBOREROJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJESUS GULLON RODRIGUEZMARIANO SAMPEDRO CORRAL
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil cinco. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Alejandro Cobos Sánchez en nombre y representación de COMFIA CC.OO. contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento núm. 166/2004, seguido a instancias de COMFIA CCOO contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre conflicto colectivo. Ha comparecido en concepto de recurrido MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. GONZALO MOLINER TAMBOREROANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la representación de Federación de Servicios Financieros y Admini...
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