Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of July 07, 2005

Audiencia Nacional

Appeal nº 1251/2002, Reporting Judge FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS

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Summary:

Diligencia de embargo. Deudas del causante incluidas en una herencia aceptada a beneficio de inventario. Probada esta aceptación y la formación de inventario, por auto judicial, sólo se responde de las deudas hereditarias con los bienes y derechos de la herencia. No cabe embargar el derecho a la devolución del IRPF, ejercicio 1999, por ser un crédito ajeno a la herencia y muy posterior a la aceptación a beneficio de inventario.

Citations:

Headnotes:

Deudas
     En Herencia
          En beneficio de inventario
Herencia
     Beneficio de inventario
          Heredero en el extranjero
Herencia
     Aceptación y repudiación de la herencia
          Responsabilidades del heredero
Herencia
     Derecho de deliberar
          Aceptación de herencia

Extract:

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of July 07, 2005

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1251/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don Jacinto

Gómez Simón, en nombre y representación de DOÑA Inés,

frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.817'52 euros

(302.410 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación deducida en única instancia contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T. de 30 de enero de 2001, en asunto relativo a embargo de devolución del IRPF, ejercicio 1999, por el importe arriba expresado. Se acordó la admisión a trámite del re...

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