Appeal nº 1251/2002, Reporting Judge FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
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Diligencia de embargo. Deudas del causante incluidas en una herencia aceptada a beneficio de inventario. Probada esta aceptación y la formación de inventario, por auto judicial, sólo se responde de las deudas hereditarias con los bienes y derechos de la herencia. No cabe embargar el derecho a la devolución del IRPF, ejercicio 1999, por ser un crédito ajeno a la herencia y muy posterior a la aceptación a beneficio de inventario.

Código Civil. - Artículos 1003 , 1014 , 1015 , 1016 , 1023
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 248
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 15
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 45
Deudas
En Herencia
En beneficio de inventario
Herencia
Beneficio de inventario
Heredero en el extranjero
Herencia
Aceptación y repudiación de la herencia
Responsabilidades del heredero
Herencia
Derecho de deliberar
Aceptación de herencia
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of July 07, 2005
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a siete de julio de dos mil cinco.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1251/02, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de DOÑA Inés, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.817'52 euros (302.410 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación deducida en única instancia contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T. de 30 de enero de 2001, en asunto relativo a embargo de devolución del IRPF, ejercicio 1999, por el importe arriba expresado. Se acordó la admisión a trámite del re...
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