Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 25, 2005

Tribunal Supremo

Appeal nº 36/2004, Reporting Judge ANTONIO MARTI GARCIA

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Summary:

PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS. ANULACIÓN. NO CONFORMIDAD A DERECHO. VULNERACIÓN AL REPARTO DE COMPETENCIA. En el tema de Seguros Agrarios combinados, se entremezclan genéricamente los temas seguro, economía y subvención, necesitándose una regulación, gestión y administración unitaria para garantizar los principios de solidaridad e igualdad. Concurren los motivos que el Tribunal Constitucional define para que el Estado use su competencia exclusiva en materia de bases sobre la ordenación de seguros y la planificación general de la economía, para regular el plan de seguros agrarios combinados. No se estima el Recuso Contencioso Administrativo.

Headnotes:

Competencia territorial
Administración del Estado
Competencia territorial
     Cuestiones generales
Administración General del Estado

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 25, 2005

RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIACELSA PICO LORENZOOCTAVIO JUAN HERRERO PINARODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el recurso contencioso administrativo nº 36/2004, interpuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que actúa representada por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre de 2003, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Siendo parte recurrida la Administración del Estado, que actúa representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 29 de marzo de 2004, la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, y por providencia de 4 de mayo de 2004, se admite a trámite, requiriéndose a la Administración para que envíe el expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente por providencia de 17 de septiembre de 2004, se entrega el expediente al recurrente para que deduzca demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO.- En su escrito de demanda, la parte recurrente interesa se declare la anulación por no ser conforme a derecho del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ej...

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