Case Law No.71/2003
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DELITO DE VIOLACIÓN. AGRAVANTES. Se desarrolló juicio por delitos de allanamiento de morada, atentado, lesiones, quebrantamiento de medida cautelar y violación. Atar los brazos con unos grilletes durante una fase del desarrollo de los hechos es, sin duda, una acción de fuerza física que atenta contra el respeto y consideración que todo ser humano merece, pero que no integra la particular vejación o degradación que exige el tipo penal del Art. 180.1º toda vez que dichos actos, en sí mismos, no parecen revestir las características de particular envilecimiento, humillación y desprecio a la dignidad de la persona que requiere el precepto. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la apelación.
Embriaguez
Agravantes
Violación
Proceso penal
Faltas
Prueba
Circunstancias agravantes
Condena
Violación
Agravantes
Lesiones
Atentado contra la autoridad
Auto of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª nº 71/2003, of September 24, 2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDSECCION 7ªROLLO 19/2002SUMARIO 3/2002JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35SENTENCIA Nº 71/2003ILMOS. SRES. MAGISTRADOSDOÑA ANA MARIA FERRER GARCIADOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALANDÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERAEn Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 19/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por los delitos de allanamiento de morada, delito de lesiones, falta de lesiones, delito de quebrantamiento y delito de violación, contra Lázaro , nacido el 4 de octubre de 1970 en la Habana (Cuba), hijo de Sergio y de Nélida, vecino de Madrid, en prisión provisional por esta causa, desde el día 20 de septiembre de 2001, estando representado por la Procuradora Raquel Bedoya Nuñez y defendido por el Letrado Luis Soriano Soriano. Siendo partes el Ministerio Fiscal y como parte acusadora María Esther estando representada por el Procurador Fernando Aragón Martín y defendida por el Letrado D. Juan Martínez Mestres y como ponente la Magistrada Doña. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un Delito de:Delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C. Penal; intentado.Delito de allanamiento de morada del art. 202-1 del C. Penal.- Delito de atentado de los arts. 550 y 551-1 del C. Penal.- Delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal.- Falta de lesiones del art. 617-1 del C. Penal.Delito de allanamiento de morada del art. 202-1 del C. Penal.Delito de violación de los arts. 179 y 180-1-1ª y 5ª y 2.Delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del C. Penal.De estos hechos es responsable el procesado en concepto de Autor, artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.Procede imponer al procesado las penas de:Seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas.Por el delito de allanamiento, un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.-Por el delito de atentado, dos años de prisión e inhabilitación esencial para el derecho de sufragio pas...
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