Resolución de 21 de febrero de 2006 de la directora general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se ordena la parte dispositiva de las declaraciones de impacto ambiental. [2006/X2542]    

Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , March 09, 2006 (Nbr. 5215)

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Resolución de 21 de febrero de 2006 de la directora general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se ordena la parte dispositiva de las declaraciones de impacto ambiental. [2006/X2542]    

  Resolución de 21 de febrero de 2006 de la directora general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se ordena la parte dispositiva de las declaraciones de impacto ambiental. [2006/X2542]

Los artículos 4.3 y 22 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del anterior decreto, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Siguiendo dicha línea, los artículos 5.3 y 28 de la Ley 2/1989, de 3 marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 162/1990, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las declaraciones de impacto ambiental, y en particular, de publicar dicha declaración en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En su virtud, he resuelto:

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondiente a los expedientes 128/01-AIA Alaquàs, 322/01-AIA Betxí, 180/01-AIA La Romana, 212/04-AIA Algorfa, 277/04-AIA Elx, 295/04-AIA Barracas y 075/04-AIA Titaguas, que según el Reglamento aprobado por Decreto 162/1990 establece la obligatoriedad de su publicación Valencia, 21 de febrero de 2006.. La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.

Declaración de impacto ambiental

Expediente: 128/01-AIA.

Título: Homologación Modificativa y Plan Parcial .La Figuera. Sector III y U.E..G. del PGOU de Alaquàs.

Promotor: Ayuntamiento de Alaquàs.

Autoridad sustantiva: Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Localización: Al oeste del núcleo urbano de Alaquàs, límitrofe con el término municipal de Torrent y entre los viales denominados Camí del Bovalar y Camí dels Mollons.

Descripción del Proyecto 1. Objeto del Proyecto

El objeto del proyecto es modificar la ordenación pormenorizada del Sector III y de la Unidad de Ejecución .G. propuesta por el Plan General vigente, así como la reclasificación de una superficie de 17.686,8 m², siendo 10.680 m² Suelo No Urbanizable de Reserva Viaria y 7.006,8 m² Suelo No Urbanizable Común, según el PGOU vigente, en Suelo Urbanizable Industrial.

2. Descripción de las características más relevantes de las construcciones y/o de la actividad del proyecto El Plan General de Ordenación Urbana vigente en el término de Alaquàs fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 27 de septiembre de 1990. Este planeamiento clasifica el denominado Sector III como Suelo Urbanizable Programado con una superficie de 42.700 m² y la Unidad de Ejecución .G. como Suelo Urbano con una superficie de 68.000 m². Ambas superficies tienen la calificación de Suelo Industrial.

Con la actuación proyectada se propone modificar el Plan General vigente de forma que la Unidad de Ejecución .G. con una superficie de 68.000 m², pasa a tener 74.957,06 m² comprobados a partir de un levantamiento topográfico efectuado y tras haberse realizado una redelimitación que permitiera salvar determinadas edificaciones y corregir errores de medición. El Sector III se amplia al reclasificarse los 17.686,8 m² de Suelo No Urbanizable anteriormente citados, pasando a tener una superficie de 60.386,81 m².

Asimismo, las Unidades Ejecución propuestas en el planeamiento vigente se han renombrado, de modo que, la Unidad de Ejecución .G. se denomina en el Plan Parcial, Unidad de Ejecución G-1, con una superficie de 74.957,06 m² y el Sector III se denomina Unidad de Ejecución G-2, con una superficie de 60.386,81 m².

De la totalidad de la actuación con una superficie de 135.343,87 m², se prevé destinar al uso privado industrial 100.437,03 m² y al uso como suelo dotacional público (viarios, aparcamientos y zonas verdes) 34.906,84 m².

Respecto a los servicios urbanos necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad industrial, el Plan Parcial propone que las aguas residuales se destinen a la depuradora de Quart-Benàger, situada en el término municipal de Xirivella, mediante la construcción de un colector a lo largo del camino del Bovalar que conecte con el sistema básico metropolitano de Quart-Benàger. El colector existente no tiene capacidad para evacuar las aguas pluviales, por lo que se propone que la red de alcantarillado sea de tipo separativo, vertiendo dichas aguas sobre el barranco de La Saleta. El agua potable se prevé obtener de la red municipal, procedente de captaciones subterráneas y de la potabilizadora de Picassent. La energía eléctrica se obtendrá de la subestación distribuidora de Torrent, previendo que la red de media y baja tensión en la zona de la actuación discurran enterradas. Los residuos que se generen serán recogidos por los servicios municipales, depositándolos en el vertedero que se tenga como destino, sin indicarse la ...



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