BOE. Boletín Oficial del Estado, March 15, 2006 (Nbr. 63)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Id. vLex: VLEX-20208897

LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Artículos 38 , 39
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 34
Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
LEY 19/1994, de 6 de Julio, de Modificacion del Regimen economico y Fiscal de Canarias. de 6 de Julio, de Modificacion del Regimen economico y Fiscal de Canarias. - Artículo 27
LEY 39/1997, de 8 de Octubre, por la que se aprueba el Programa prever para la Modernizacion del Parque de Vehiculos automoviles, el Incremento de la Seguridad vial y la defensa y Proteccion del Medio ambiente. de 8 de Octubre, por la que se aprueba el Programa prever para la Modernizacion del Parque de Vehiculos automoviles, el Incremento de la Seguridad vial y la defensa y Proteccion del Medio ambiente.
LEY 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
REAL DECRETO 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LEY 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
LEY 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo.
LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ORDEN HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
LEY 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
LEY 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004. de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.
LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
LEY 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
LEY 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas. de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
LEY 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005. de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.
Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
LEY 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales. de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.
Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.
Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas. de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.
Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
LEY 14/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005. de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículo 38
LEY 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
LEY 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias de tasas y de función pública. de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias de tasas y de función pública.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria. - Artículo 45
Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos. de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos.
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su...
Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
El artículo 97, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los apartados 2 y 3 del citado artículo se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos. Finalmente, el apartado 4 del precitado artículo dispone que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos últimos efectos, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, establece que la obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones. Por lo que atañe a los contribuyentes obligados a declarar, el artículo 98 del texto refundido de la Ley del Impuesto dispone en su apartado 1 que éstos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. En este sentido, el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una declaración-liquidación complementaria. Completa la regulación de esta materia el aparta- do 6 del artículo 98 del texto refundido de la Ley del Impuesto en el que se establece el procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora. La regulación de la obligación de declarar se cierra, por último, con los apartados 5 y 6 del artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto y el apartado 5 del artículo 61 del Reglamento en los que se dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, así como los supuestos y condiciones para la presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Por su parte, el artículo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto dedicado al borrador de declaración dispone en su apartado 3 que la Administración tributaria remitirá el borrador de declaración, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por el Ministro de Hacienda, quien, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuatro, establecerá las condiciones para suscribir o confirmar el borrador, así como el lugar, forma y plazo de su presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del mismo. La regulación sustantiva del Impuesto aplicable en el ejercicio 2005 se caracteriza fundamentalmente por la ausencia de modificaciones relevantes en el ámbito de la normativa estatal, por lo que los modelos de declaración mantienen la estructura y contenido de los utilizados en la pasada campaña. Únicamente se incorporan nuevas partidas para que los contribuyentes que hubieran realizado aportaciones ...
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