Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 61/2006, of February 03, 2006

Tribunal Supremo

Appeal nº 1164/2004, Reporting Judge JOAQUIN DELGADO GARCIA
Case Law No.61/2006
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Summary:

ABUSO SEXUAL. PRUEBA. Si hubo prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral, que es razonablemente suficiente para justificar la condena, no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Existe un deber de motivar la prueba como justificación de una condena penal, pero este ha de exigirse de modo riguroso cuando se trata de prueba de indicios. Se condena a los acusados.Se desestima en parte el recurso de casación.

Headnotes:

Proceso penal
Acusado
Prueba
Abuso sexual
Abusos sexuales

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 61/2006, of February 03, 2006

JOAQUIN DELGADO GARCIAJOSE MANUEL MAZA MARTINDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil seis.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal penden, interpuestos por los acusados D. Ildefonso, representada por el procurador Sr. Orozco García, D. Carlos Antonio y Dª Gema, representados por el procurador Sr. Olivares de Santiago, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2004 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia , que les condenó por delito continuado de abuso deshonesto, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Molina de Segura instruyó Sumario con el nº 1/02 contra D. Ildefonso, D. Carlos Antonio y Dª Gema, que, una vez concluso, remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha 9 de marzo de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara, que: Los procesados Carlos Antonio y Gema, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, convivieron primeramente en el domicilio sito c) DIRECCION000 y después en el sito en c) DIRECCION001 núm. NUM000, de la localidad de Las Torres de Cotillas (Murcia), con sus dos hijas menores, María Rosario y Elsa, de 8 y 4 años de edad, respectivamente, y con el también procesado Ildefonso, teniendo este último numerosos antecedentes penales, entre otros, por delito de estupro, condenado por sentencia firme de fecha 4 de diciembre de 1992 , a la pena de 4 años, 4 meses y 1 día de prisión menor. El procesado Ildefonso, en fecha no determinada, pero en tod...

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