Case of Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª nº 2/2004, of January 26, 2004

Audiencias Provinciales

Appeal nº 98/2002, Reporting Judge JUAN LUIS PIA IGLESIAS
Case Law No.2/2004
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Summary:

FALSEDAD ELECTORAL. Se resuelve causa sobre delito de falsedad electoral. Aunque de más difícil encaje en el tipo, la relación analógica también puede establecerse en relación al consentimiento obvio que prestaron los acusados a la posibilidad de que votasen dos veces quienes resultaron de hecho incluidos en dos censos electorales correspondientes a Ayuntamientos distintos al mismo tiempo, pues más que consentimiento de nuevo lo ocurrido fue que sino procuraron al menos propiciaron esa posibilidad. Se condena en instancia.

Headnotes:

Proceso penal
Falsedad en documento
Condena

Extract:

Case of Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª nº 2/2004, of January 26, 2004

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAJUAN LUIS PIA IGLESIASRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 3

Rollo : 98/2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 168/1998

SENTENCIA Nº 2/04

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Magistrados/as

D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

D. RAFAEL JESÚS FERNANDEZ PORTO GARCIA

En. A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 98 /2002, procedente del Juzgado del Juzgado de instrucción número 3 de A Coruña y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por el delito de Falsedad Electoral, contra Gerardo, con DNI número NUM000, nacido el 26/03/1944, en Cerceda, hijo de José y de Carmen, con domicilio en DIRECCION000, número NUM001, Cerceda, estando representado por el/la Procurador/a JOSÉ MANUEL DEL RIO SÁNCHEZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. JOSÉ M. PIÑEIRO AMIGO; y contra Luis Angel, con D.N.I. NUM002, nacido el 11/11/1952, en Villalba, Lugo, hijo de Jesús y de María, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM003, Cerceda, representado por el Procurador D. VÍCTOR LÓPEZ-RIOBOÓ Y BATANERO, y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL LIAÑO FLORES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de Falsedad Electoral del articulo 140.1 i) de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de Junio del Régimen, Electoral General CONTINUADO (articulo 69 bis del Código Penal ) integrado también por un delito de Falsedad en documento público continuado de los artículos 303 y 302 números 1º, 2º, 3º y 4º del Código Penal Texto Refundido promulgado por Decreto de 14-09-1973 , de los que considera autores a los acusados D. Gerardo y D. Luis Angel ( articulo 14.1 del mismo texto legal y 23.1 del Código Penal de 1995 ), concurre en ambos la agravante de prevalerse del carácter público (artículo 10.10 del Código Penal de 1973 y 22.7ª del Código Penal de 1995 ), y, solicitó imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas; prisión de 6 años con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la inhabilitación especial para los cargos de Alcalde, Concejal y funcionario de la Administración Local por el mismo tiempo, y multa por importe de 300...

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