DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , April 10, 2006 (Nbr. 5237)
I - Disposiciones Generales - Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 20 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat. [2006/14951]
DECRETO 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. [2006/X3890]
DECRETO 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo. [2006/X3890]
En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunidad Valenciana, el Consell de la Generalitat aprobó, mediante el Decreto 75/1993, de 28 de junio, el Reglamento del Juego del Bingo.El Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, derogó el anterior Decreto y aprobó un nuevo Reglamento del Juego del Bingo.Dada la constante evolución técnica que deriva en sistemas tecnológicos nuevos y que permite distintas modalidades de ocio no contempladas en la vigente normativa, que son demandas por la sociedad y que inciden en la dinámica del juego del bingo, se entiende necesario abordar desde esta óptica una reglamentación acorde con los recientes cambios tecnológicos, para adecuar la oferta del juego del bingo a lo que la realidad social solicita.En este sentido, se incardinan las modificaciones que recoge el articulado del Reglamento que se aprueba, entre ellas, la regulación del bingo simultáneo y del bingo electrónico; la modificación del sistema de archivo y verificación de partidas, adecuándolo a los nuevos sistemas informáticos; la ampliación del número de aparatos auxiliares por sala; así como la modificación de los premios, destacando de ellas la sustitución del premio del bingo acumulado por la nueva regulación de la Prima.Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 31 de marzo de 2006, DECRETO Artículo único Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que figura inserto a continuación.DISPOSICIÓN ADICIONALEl plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquéllas.Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la Conselleria competente en materia de juego a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma.No obstante, las solicitudes de autorizaciones de instalación de sala de bingo y cambio de ubicación, que se encuentren en tramitación ante la Conselleria competente en materia de juego a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se resolverán, en su caso, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su presentación en los correspondientes registros.Segunda A la entrada en vigor del presente reglamento, la cantidad acumulada para el premio del bingo acumulado conformará un premio extraordinario que será entregado al jugador o jugadores que canten bingo en la partida celebrada más próxima a las 20.00 horas de cada día, en una cuantía de 600 euros o cantidad que reste hasta la liquidación total de dicha cantidad. Tercera A los efectos previstos en el artículo 8.1, párrafo tercero del presente reglamento, durante los primeros nueve meses desde la puesta en funcionamiento efectiva del juego del bingo simultáneo, el número mínimo de partidas a celebrar diariamente por las salas de bingo autorizadas será de una, y de dos desde la finalización de dicho plazo hasta el año de su puesta en funcionamiento efectivo.DISPOSICIÓN DEROGATORIAQueda derogado el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.DISPOSICIONES FINALES PrimeraSe faculta a la Conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, para modificar el anexo del Reglamento que se aprueba por el presente decreto.SegundaSe autoriza a la Conselleria competente en materia de juego para:a) Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.b) Autorizar cualquier modalidad del juego del bingo con carácter provisional y a título de prueba en una o varias salas de bingo. Estas pruebas, en todo caso, tendrán carácter temporal limitado.c) Autorizar que la compra de cartones por los jugadores se efectúe por otro medio de pago distinto al pago en efectivo.TerceraEl presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.Valencia, 31 de marzo de 2006El presiden...
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