Appeal nº 1009/2004, Reporting Judge LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Case Law No.178/2006
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"DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS. JURISDICCIÓN DEL ESTADO DEL PABELLÓN DEL BUQUE. Se desarrolló juicio por delitos de tráfico ilegal de drogas, falsedad en documento público y encubrimiento. Desde el punto de vista de la normativa internacional, no cabe desconocer que, para que proceda el reconocimiento de la nacionalidad de los buques, ""ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque"" (v. art. 91.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 ); relación que, en principio, no cabe reconocer en los denominados pabellones de conveniencia cuando responden a planteamientos fraudulentos, con fines delictivos. En primera instancia se condena al imputado. Se estima en parte el recurso de casación. "
Circunstancias que modifican la responsabilidad
Absolución
Proceso penal
Eximentes
Ley penal
Condena
Trafico de drogas
Trafico de drogas
Administración de Justicia
Sentencias
Delito
Competencia jurisdiccional
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 178/2006, of February 16, 2006
JOAQUIN DELGADO GARCIACARLOS GRANADOS PEREZJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCALUIS ROMAN PUERTA LUIS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil seis. En los recursos de casación que ante Nos penden, interpuestos por quebrantamiento de forma e infracción de ley por Cristobal, Carlos Alberto y Humberto, y por infracción de ley interpuesto por Alejandro, Serafin, Eugenio, Luis Enrique, Lucio, Carla, y en un solo recurso por infracción de ley por Felix, Adolfo, Jose Augusto, Luis, Bernardo Y Carlos Daniel, contra sentencia de fecha catorce de julio de dos mil cuatro, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección primera , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes representados: Cristobal, por el Procurador Sr. Martínez Ostenero; Alejandro, por la Procuradora Sra. Estrugo Muñoz; Carlos Alberto y Humberto, por la Procuradora Sra. González del Yerro Valdés; Serafin, por la Procuradora Sra. Girbal Marín; Eugenio por el Procurador Sr. Martínez Ostenero; Luis Enrique por la Procuradora Sra. Landete García; Lucio, por el Sr. Navas García; Carla, por la Sra. Tamayo Torrejón; y Felix, Adolfo, Jose Augusto, Luis, Bernardo y Carlos Daniel, representados por el Procurador Sr. Martínez Ostenero.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Central de Instrucción nº 6 instruyó sumario con el nº 33/2001, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal Sección Primera, que con fecha catorce de julio de 2.004 dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "Primero.- En los primeros días de diciembre del año 2.000 un grupo de personas de origen colombiano se puso en contacto con el testigo protegido número NUM000 para que les proporcionara un barco al efecto de traer desde las costas de Ecuador hasta España cinco toneladas de cocaína. El contacto se produjo a través de Luis Enrique, conocido por el nombre de " Nota", de nacionalidad colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, quien propuso al testigo protegido viajar a Cuba para reunirse con algunos miembros del grupo colombiano, para lo cual le facilitó el billete de avión a Cuba desde Canadá donde residía el testigo protegido NUM000. Entre los días 14 y 16 de diciembre de 2.000 el testigo protegido NUM000 mantuvo tres reuniones en la Habana, en el hotel Meliá Habana, con Ricardo (conocido por el nombre de " Rata"), Luis Enrique y Jorge (persona no identificada). En dichas reuniones solicitaron del testigo protegido NUM000 que les proporcionara un barco para llevar cocaína desde Ecuador hasta España, así como la tripulación y una carga legal, por lo que a cambio el testigo protegido NUM000 recibiría mil dólares americanos por cada kilogramo de cocaína transportado, aparte de todos los gastos que se ocasionaran en el porte. El testigo protegido NUM000 comunicó esta propuesta a la D.E.A americana y a la Policía Montada del Canadá, quienes autorizaron al testigo protegido a seguir obteniendo información acerca de los propósitos de ese grupo colombiano, el modo en que se produciría la entrega y la recepción de la droga y las personas de contacto en el punto de destino. Así el testigo protegido NUM000 comunicó a los representantes del grupo colombiano que disponía de tres barcos trabajando por el Caribe, de dos mil quinientas toneladas. Sin embargo, el tonelaje no convenció a Ricardo pues consideró que eran pequeños para las operaciones a realizar y propuso al testigo protegido NUM000 dijo a Ricardo que conocía a un capitán por lo que éste le pidió una reunión con ese capitán y el testigo protegido con el fin de perfilar los detalles de la operación. El testigo protegido NUM000 regresó a Canadá el día 18 de diciembre de 2000, poniéndose en contacto con la Policía Canadiense e informándoles de lo sucedido en Cuba. Ya en Canadá el testigo protegido NUM000 hizo gestiones en varios países europeos para buscar un barco de acuerdo con las características exigidas por Rata y a través de un broker encontró un barco en Rumanía llamado DIRECCION000.. Asimismo contactó con su amigo el capitán de barco, testigo protegido NUM001, y le propuso esta operación, aceptando éste colaborar y comunicando la operación a la Policía Antidroga de Chipre. Miembros del grupo colombiano se trasladaron a Madrid a primeros de enero de 2001 para reunirse con las personas que iban a recibir la cocaína como compradores de dicha sustancia. La primera reunión se produjo en la tarde del día 8 de enero de 2.001 en la cafetería del Hotel Emperador de Madrid entre Eugenio, conocido por el nombre de " Pelos", de nacionalidad colombiana, mayor de edad ...
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