Datos Personales - Nbr. 6, December 2003
Cristina Rodríguez Coarasa. - Profesora Titular de E.U. de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos.
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I. Consideraciones previas. 1. Los derechos laborales inespecíficos. 2. Facultades empresariales y derechos constitucionales del trabajador. 3. El derecho a la intimidad en las relaciones laborales: consideraciones generales a la luz de la jurisprudencia constitucional. II. El uso de medios audivisuales en el centro de trabajo y su repercusión en el derecho a la intimidad del trabajador. 1. Su regulación jurídica en el ordenamiento español. 2. Posición del Tribunal Constitucional: a) STC 98/2000, de 10 de abril: utilización de micrófonos como medida empresarial de control; b) Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2000, de 10 de julio: despido de un trabajador al constatarse irregularidades a través de la grabación de unas cintas de vídeo; c) Valoración de las Sentencias analizadas. III. El acoso sexual en el ámbito laboral. 1. Concepto y supuestos de acoso sexual laboral: a) Breve referencia a la normativa norteamericana y comunitaria; b) su recepción en la doctrina española. Concepto y supuestos de acoso sexual en el ámbito laboral. 2. Regulación en el ordenamiento jurídico español. Referencia al ámbito laboral y penal. 3. Derechos constitucionales vulnerados. La consideración del acoso sexual laboral como una manifestación de discriminación por razón de sexo. 4. El acoso sexual en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: análisis de la Sentencia 224/1999, de 13 de diciembre. IV. El secreto de las comunicaciones en las relaciones laborales. 1. Introducción. 2. El secreto de las comunicaciones telefónicas. 3. El control de los correos electrónicos. SELECCIÓN BIBLIOGRÁFICA.

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 14 , 18 , 24 , 33 , 38
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 184 , 197
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 4 , 5 , 18 , 20 , 96
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 11
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen.
Algunas proyecciones del derecho constitucional a la intimidad en el ámbito laboral.
El derecho a la intimidad de los trabajadores debe analizarse teniendo en cuenta el ámbito en el que se desarrolla la prestación laboral, de manera que el ejercicio de éste, así como de los demás derechos fundamentales, viene modulado por la relación contractual. (El presente artículo forma parte de una investigación más amplia que próximamente será publicada en forma de monografía). I. CONSIDERACIONES PREVIAS 1. Los derechos laborales inespecíficos La Constitución reconoce, con carácter general y de forma amplia, la titularidad de los derechos fundamentales a cualquier persona; por tanto, también quedan incluidos los trabajadores. Doctrinalmente, se hace una clasificación de los derechos constitucionales cuando son ejercidos por los trabajadores. En la terminología de PALOMEQUE[1] se distinguen así dos tipos de derechos: los derechos laborales específicamente laborales -o derechos específicos- y los derechos constitucionales laborales inespecíficos. Los derechos laborales específicos son aquéllos que únicamente se ejercen en el ámbito de las relaciones laborales, siendo sus titulares 'los trabajadores asalariados o los empresarios (o sus representantes) en tanto que sujetos de una relación laboral (paradigmáticamente, derecho de huelga, derecho al salario, derecho de negociación colectiva, etc.)[2]'. Y son derechos inespecíficos, en cambio, aquellos derechos 'atribuidos con carácter general a los ciudadanos, que son ejercitados en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores y, por lo tanto, se convierten en verdaderos derechos laborales por razón de los sujetos y de la naturaleza de la relación jurídica en que se hacen valer[3]'. Pues bien, el derecho a la intimidad del trabajador queda englobado en los derechos inespecíficos o personales. Y también lo son, entre otros, el derecho de igualdad y no discriminación, la libertad ideológica, la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la educación. 2. Facultades empresariales y derechos constitucionales del trabajador El poder de dirección del empresario forma parte del contenido esencial de la libertad de empresa, reconocida constitucionalmente en el artículo 38[4]. Sin embargo, tal poder no es omnímodo sino que encuentra como límite el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. En este sentido se ha expresado el Tribunal Constitucional en multitud de sentencias -las relativas a la intimidad del trabajador serán analizadas en este trabajo-, afirmando que la celebración de un contrato de trabajo no puede suponer, en ningún caso, la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución reconoce para cualquier ciudadano. Es más, el Tribunal reconoce en las relaciones laborales una mayor probabilidad de vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores. Y así lo afirma en su Sentencia 129/1989, de 17 de julio, al manifestar que: 'esta garantía por parte de los poderes públicos, y en particular por parte del legislador, de la vigencia de los derechos fundamentales puede resultar singularmente apremiante en el ámbito laboral, en el que la desigual distribución del poder social entre trabajador y empresario y la distinta posición que éstos ocupan en las relaciones laborales elevan en cierto modo el riesgo de eventuales menoscabos de los derechos fundamentales del trabajador[5]'. De esta forma, el trabajador no puede ver arbitrariamente recortados sus derechos constitucionales por el empresario en el uso de las facultades directivas reconocidas en el artículo 38 de la Constitución y desarrolladas en el Estatuto de los Trabajadores. Con estas palabras se pronuncia nuestro más alto Tribunal: 'La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre otros el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones (artículo 20.1.a), y cuya protección queda garantizada frente a eventuales lesiones mediante el impulso de los oportunos medios de reparación, que en el ámbito de las relaciones laborales se instrumenta, por el momento, a través del proceso laboral[6]'. [1] PALOMEQUE LÓPEZ, M. C., Los derechos laborales en la Constitución española, en 'Cuadernos y Debates', n.º 28, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pág. 31. [2] Ibidem. [3]Ibidem. [4] En virtud del mismo: 'Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la ...
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