Appeal nº 1/2005, Reporting Judge ANTONIO MARTI GARCIA
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Id. vLex: VLEX-20546550
REAL DECRETO SOBRE APROBACIÓN DE REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DEFENSA. ELABORACIÓN. TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO. El recurrente impugna el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa. Si la norma se refiere a los Ingenieros Aeronáuticos y no a los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, es claro, que no había necesidad, ni obligación de cumplimentar el trámite de audiencia previo respecto a los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, en cuanto los mismos no eran afectados por tal norma, según los términos de la propia norma que el recurrente cita como infringida. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima la apelación.
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Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of March 14, 2006
RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIASANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIACELSA PICO LORENZO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil seis. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso contencioso administrativo nº 1/2005, interpuesto por D. Cesar, Decano Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que actúa representado por el Procurador Dª María Jesús Ruiz Esteban, contra el Real Decreto 2218/2004 de 26 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa . Siendo parte recurrida la Administración del Estado que actúa representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por escrito de 25 de enero de 2005 D. Cesar, en su condición de Decano Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 2218/2004 de 26 de noviembre , y por providencia de 11 de marzo 2005, una vez que se aportaron los documentos requeridos, se admite a tramite el recurso contencioso administrativo, reclamándose a la Administración el expediente. SEGUNDO. Una vez recibido el expediente administrativo, por providencia de 25 de mayo de 2005, se entrega a la parte actora el citado expediente para que deduzca demanda en el plazo de veinte días, y tal tramite es cumplimentado por escrito de 28 de junio de 2005, presentado el 30 de junio de 2005. TERCERO.- En el suplico del escrito de demanda interesa se dicte sentencia por la que; a), se declare nulo de pleno derecho el Real Decreto 2218/2004 de 26 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad dela Defensa impugnado, anulándolo y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración; b), con carácter alternativo, y para el supuesto de que no se estimase la anterior pretensión, que se declaren contrarios a derecho los artículos 5.3, 34, 37, 38, 41 y 44 del Real D...
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