Appeal nº 3422/1999, Reporting Judge IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Case Law No.341/2006
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Id. vLex: VLEX-20546881
"ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. UNIDAD DE CULPA. Esta Sala ha aceptado la yuxtaposición de acciones en la responsabilidad contractual y extracontractual, que responden a los mismos principios y la misma realidad aunque tienen diversa regulación positiva: es la llamada ""unidad de la culpa"". Cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual y, al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de la responsabilidad (contractual y extracontractual) y da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa y subsidiariamente. La determinación del nexo causal no puede fundarse en conjeturas o posibilidades, y aunque no siempre es requisito la absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada; este juicio corresponde sentarlo al juez de instancia, cuya apreciación sólo puede ser atacada en casación si es arbitraria o contraria a un criterio de legalidad o buen sentido. En el presente caso el nexo causal como elemento esencial de exigencia de responsabilidad civil, está fijado en la sentencia recurrida con base a una serie de conjeturas de las que se infieren unas consecuencias que han de ser calificadas como contrarias a un criterio de buen sentido. Se estima el recurso de Casación."
Nexo causal inexistente
En concurrencia con culpa extracontractual
Responsabilidad civil
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad extracontractual
Acción u omisión culposa
Contratos
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 341/2006, of March 30, 2006
JUAN ANTONIO XIOL RIOSROMAN GARCIA VARELAIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por "CANTERAS DEL LLOBREGAT, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 12 de abril de 1999 por la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Manresa . Es parte recurrida en el presente recurso DOÑA Blanca, DON Guillermo Y DOÑA Flor, representados por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ju...
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