Appeal nº 2787/1999, Reporting Judge RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
Case Law No.355/2006
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Id. vLex: VLEX-20547008
"CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. PAGO EN EXCESO. La determinación sobre si el documento de que se trata es o no, un propio reconocimiento de deuda, centra el problema en su interpretación. Este instituto está escasamente regulada en el Derecho Común especial, pero ha sido explicada por la doctrina científica y recogida en la jurisprudencia. La corriente jurisprudencial de esta Sala, entronca este ""reconocimiento"" con valor jurídico en el art. 1277 C.C como ""presunción de la existencia de causa"" en el contrato, aunque no se fije expresamente en él, aparte de existir otros criterios doctrinales que lo entroncan con el llamado ""contrato reproductivo"", o con el de ""fijación jurídica"", conforme al art. 1224 C.C. Pero, en definitiva, la jurisprudencia le da el valor de documento de prueba, como ""medio idóneo mediante el que se patentice y advera la existencia efectiva de una deuda pendiente"". En el presente caso, el documento de autos es claramente interpretativo de la existencia de la deuda en orden a la obra realizada, que se reconoce, dado el tiempo transcurrido desde su terminación y la data del documento, sin que se ponga en cuestión el precio pactado por unidad de obra. Falta en él la consignación del precio total a pagar o el dato de la medida final de la obra, por lo que tiene el valor documental de una confesión extrajudicial, con un fuerte alcance interpretativo de aceptación de lo que resulte de la medición a realizar, partiendo de que debía saberse al menos, por su importante aumento sobre el previsto en el Proyecto técnico, en cuanto a este extremo concreto, que existe realmente un exceso. La prueba de lo contrario correspondería al que niegue esos datos, que se traslucen del contenido del documento. Se desestima el recurso de Casación. "
Litisconsorcio
Reconocimiento de deudas
Recurrido
Arrendamiento de obras
Incumplimiento o cumplimiento defectuoso
Litisconsorcio
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 355/2006, of April 05, 2006
FRANCISCO MARIN CASTANENCARNACION ROCA TRIASRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Avila de fecha 26 de mayo de 1999 , como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Don Eugenio, representado por la Procuradora, Dª. Lucila Torres Rius, siendo parte recurrida, Don Jose Francisco, representado por el Procurador, D. Federico Gordo Romero.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia Unico de Piedrahita, D. Jose Francisco promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Eugenio sobre reclamación de cantidad en la que, tra...
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