Appeal nº 511/2003, Reporting Judge FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
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Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 31-10-1995 a 1-11-1996. Sanción. Caducidad del artículo 49.2.j) del Reglamento General de Inspección. Cambio de criterio de la Sala, motivado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2.005. Defectos formales no concurrentes: no extensión de las actuaciones inspectoras al ejercicio regularizado, por no coincidir con el año natural, así como, en relación con lo anterior, falta de representación, solo otorgada para el periodo 1992-1995. Fondo del asunto: Provisión para depreciación de cartera de valores. Examen del artículo 72 RIS de 1982. No puede efectuarse en atención a un canje de acciones materializado con posterioridad al cierre del ejercicio. Examen del canje como negocio jurídico traslativo que no produce pérdida y, caso de producirla, lo sería irreversible.
Impuesto sobre sociedades
Caducidad
Tributos
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of March 30, 2006
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a treinta de marzo de dos mil seis.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 511/03, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de la entidad mercantil SAAREMA INVERSIONES, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 275.930,34 euros (45.910.946 pesetas), en lo que se refiere a la liquidación de cuota e intereses y de 124.569,68 euros (20.726.650 pesetas) en cuanto a la sanción. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 22 de abril de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 22 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación promovida, en única instancia, contra el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, de 19 de julio de 1999, de liquidación en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y 31 de octubre de 1996, así como contra el acuerdo de la misma autoridad, de 14 de febrero de 2000, sobre imposición de sanción, en relación con el mismo Impuesto y periodo, por los importes respectivos que se han señalado más arriba como cuantía litigiosa. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 26 de mayo de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación y sanción en ella examinada.TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 30 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas. CUARTO.- Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, reiterándose en sus respectivas pretensiones. QUINTO.- Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 23 de marzo de 2006 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa. SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación promovida, en única instancia, contra el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, de 19 de julio de 1999, de liquidación en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y 31 de octubre de 1996, así como contra el acuerdo de la misma autoridad, de 14 de febrero de 2000, sobre imposición de sanción, en relación con el referido Impuesto y periodo. SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa: a) Con fecha 4 de marzo de 1999, la Oficina Nacional de Inspección de Madrid, incoó a la entidad SAAREMA INVERSIONES, S.A., u...
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