La acumulación de acciones desde la perspectiva de los elementos de identificación de las acciones

La acumulación inicial de acciones en el derecho procesal Español (1999)

Alejandro Romero Seguel
Section: Sumario
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La acumulación de acciones desde la perspectiva de los elementos de identificación de las acciones

1. Planteamiento general

En el capítulo anterior dedicábamos algunas notas al análisis del contenido del objeto del proceso (civil), y las diversas tendencias que sobre éste se constatan en la doctrina procesal española. En ese mismo lugar nos adheríamos a la tesis que postula que el contenido del objeto del proceso lo constituye la acción afirmada mediante la pretensión.

Pues bien, sin menoscabar la posición que hemos adoptado, pensamos que el desacuerdo teórico en torno a qué constituye el objeto del proceso, se ve morigerado en nuestro medio por el procedimiento intelectual que las diversas posiciones doctrinales adoptan para determinar en la práctica qué contenido tiene un proceso concreto. En otras palabras, las opiniones teóricas, que en un plano estrictamente especulativo se presentan como irreconciliables, en el momento que se ven enfrentadas a precisar concretamente cuál es el objeto del proceso convergen en un terreno común de carácter instrumental, esto es, coinciden en señalar que el objeto del proceso es determinable mediante el auxilio de los elementos de identificación de las acciones o de las pretensiones.

Por igual camino, acuden a los mismos instrumentos de reconocimiento del objeto del proceso los diversos órganos jurisdiccionales. Éstos, en el instante de determinar qué se debate en el proceso, cuestión que sabemos tiene consecuencias directas en varias instituciones procesales, utilizan los elementos de identificación de las acciones (o de las pretensiones). La jurisprudencia, con gran sentido práctico, también se sirve de los elementos de identificación referidos para dilucidar, entre otras cuestiones, los problemas procesales que se presentan a propósito de la existencia de la cosa juzgada1, la litispendencia (art. 533, 5º L.E.C.)2, de la prohibición del cambio de demanda, (art. 548 L.E.C.), de la congruencia procesal (arts. 359 y 1692 L.E.C.), de la acumulación de procesos (art. 162 L.E.C.), y también, en la solución de las dificultades que presenta la acumulación de acciones3.

Ahora, en cuanto a la nomenclatura doctrinal y jurisprudencial que se utiliza para aludir a estas herramientas de determinación del objeto del proceso, no existe un término único que aluda a ellas, resultando frecuente que se usen indistintamente cualquiera de las siguientes expresiones: elementos de identificación de las acciones, elementos de individualización de las pretensiones, o también elementos de identificación del objeto del proceso. Tal disparidad terminológica es fruto de los distintos prismas con que se ha examinado el tema del objeto del proceso, según se tuvo oportunidad de explicar en el Capítulo anterior4.

Pues bien, frente a esta singular coincidencia que exhibe la doctrina y jurisprudencia en la determinación de lo qué se debate en el proceso, se podría colegir que en la práctica no interesa tanto saber qué es objeto del proceso -abstractamente consideradoprecisar qué objeto tiene un proceso concreto, y desde esa base determinar si éste es idéntico o conexo con otro, si ha sido modificado con posterioridad, si hay congruencia en el pronunciamiento, etc., circunstancia que obviamente no puede entenderse como una propuesta que desmerezca las legítimas exigencias del saber científico5.

A mayor abundamiento, compartimos el juicio de la doctrina que con gran dosis de realismo entiende que, sin negar su importancia a toda construcción teórica, ni a toda precisión lingüística, que tiene un sentido en cuanto aclara conceptos, quizá no sea tan trascendente centrar la atención en que el objeto litigioso sea una afirmación, una petición o una pretensión, sino más bien en delimitar los factores del mismo, esto es, aquéllos que constituyen su estructura, centrando sobre qué recae la resolución jurisdiccional y a quienes hace referencia6.

Pues bien, la verificación anterior no resulta ociosa para el estudio que aquí estamos realizando en torno a la acumulación de acciones, por cuanto dichos elementos identificadores constituyen -en nuestra opiniónherramientas eficaces para explicar en su globalidad la institución que nos ocupa. En efecto, la realidad nos demuestra que el auxilio que prestan los elementos de identificación de las acciones en la comprensión de varias construcciones propias del ámbito procesal, justifica plenamente intentar abordar la problemática...

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