Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Social nº 10/2006, of February 15, 2006

Audiencia Nacional

Appeal nº 156/2005, Reporting Judge CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Case Law No.10/2006
Permanent Link: http://vlex.com/vid/20548566
Id. vLex: VLEX-20548566

Summary:

CONFLICTO COLECTIVO. PROCEDIMIENTO ADECUADO: FASE ANTERIOR A LAS ADJUDICACIONES. CONCURSOS DEL RENFE. Se declara la nulidad de las convocatorias de cobertura de plazas de promoción interna más arriba detalladas, en cuanto incumplen la exigencia general de ofertar plazas en al menos cuatro provincias, y, tampoco respetan el requisito específico previsto para el grupo de referencia, atinente a la restrición de dicha oferta al personal descrito en el mismo ó al personal del nivel salarial inmediatamente inferior, el 6, restando por analizar la vulneración denunciada en el punto sexto de la demanda circunscrita a la convocatoria 40/05: Cuadro Técnico de Prensa, en cuanto su punto 5 establece la necesidad del conocimiento del catalán para participar en ella, sin embargo, no se detecta la vulneración de la normativa invocada. Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por RENFE OPERADORA. Se estima la demanda declarando la nulidad de las convocatorias de cobertura de plazas de promoción interna, declarando el derecho de los trabajadores de RENFE OPERADORA afectados por este conflicto a que las convocatorias se ajusten a la normativa convencional.

Headnotes:

Movilidad funcional
Renfe
Trabajador
Juicio sobre conflictos colectivos

Extract:

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Social nº 10/2006, of February 15, 2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00156/2005seguido por demanda de FEDERACION DE COMUNICACION Y

TRANSPORTE DE CC.OO.contra RENFE OPERADORA, CTE GRAL EMPRESA RENFE OPERADORA,FED EST DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SEMAF, SFF-CGT Y SINDICATO FERROVIARIO sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 2 de noviembre de 2005 se presentó demanda por FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CC.OO. contra RENFE OPERADORA, CTE GRAL EMPRESA RENFE OPERADORA,FED EST DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) y SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO( SFF-CGT) sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de febrero de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.- En comparecencia de 7 de febrero de 2006 el Letrado D.Juan Durán Fuentes, actuando en nombre y representación del SINDICATO FERROVIARIO solicitó se le tuviera por personado como parte demandada en las presentes actuaciones, dictándose en la misma fecha providencia accediendo a lo solicitado, acordando su citación con traslado de la demanda y demás documentos. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo citados en forma SEMAF, CTE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, SINDICATO FERROVIARIO ni FED ESTATAL DE TRANSPORTES,COMUNICIONES Y MAR DE UGT. En dicho acto, la codemandada SFF-CGT, se adhirió a la demanda y RENFE OPERADORA opuso la excepción de inadecuación de procedimiento.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO.- El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda abarca la totalidad de los trabajadores de la empresa RENFE OPERADORA, aproximadamente 14.000.

SEGUNDO.- El XII Convenio Colectivo de RENFE, publ...

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