Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of March 23, 2006

Audiencia Nacional

Appeal nº 199/2004, Reporting Judge ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO

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Id. vLex: VLEX-20548896

Summary:

HOMOLOGACION TITULO EXTRANJERO OBTENIDO EN FRANCIA AL ESPAÑOL DE LICENCIADO EN FILOLOGÍA HISPANICA. EL SILENCIO HA DE ENTENDERSE NEGATIVO. El actor interpone recurso contencioso-administrativo contra el Ministerio de Educación y Cultura por silencio administrativo sobre homologación de título extranjero. En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la solicitud formulada por el recurrente para que su título de Diploma de Estudios Universitarios Generales Letras y Lenguas, rama Lenguas, Literaturas y Civilizaciones Extranjeras - Español - expedido por la Universidad de TOULOUSE (Francia) le sea homologado al titulo español de Licenciado en Filología Hispánica. Determinado el efecto negativo del silencio respecto del reconocimiento de títulos solicitado después de la Ley 14/2000, ve cual era el referido efecto antes de la entrada en vigor de esta Ley. El Tribunal entiende que para ello se debe recordar que la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, previno expresamente que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se llevaría a cabo la adecuación de la misma a las normas reguladoras de los distintos procedimientos, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produjera. En cumplimiento del referido mandato legal, se publicó el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de adecuación a la Ley 30/1992 de las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Y poniendo en colación el art. 4.1 a) del citado Real Decreto con el apartado I de su anexo, cabe concluir que debían considerarse desestimatorias, a falta de resolución expresa, las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior y las acreditativas de una especialización. La referida previsión normativa es coherente con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, y se reflejó posteriormente en la relación de procedimientos de la Administración del Estado. Por tanto el silencio en este ámbito era y es negativo, lo que determina la desestimación de la demanda.

Headnotes:

Demandado

Extract:

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of March 23, 2006

FRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOEDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 199/04, se tramita a

instancia de D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª. MARÍA

MERCEDES RODRÍGUEZ RUYOL, contra el Ministerio de Educación...

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