Case of Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar, of December 20, 2005

Tribunal Supremo

Appeal nº 76/2005, Reporting Judge ANGEL CALDERON CEREZO

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Id. vLex: VLEX-20553281

Summary:

"RESOLUCIÓN QUE IMPONE SANCIÓN POR FALTA DISCIPLINARIA. Brindar al personal militar la posibilidad de participar en el Foro sobre temas abiertos y luego dar lugar al reproche disciplinario, cuando no se advierten en el texto expresiones insultantes, es una incongruencia. La cuestión se ciñe tanto al legítimo ejercicio de la libertad de expresión como a la entidad de aquellos contenidos para lesionar los bienes jurídicos a cuya protección tienden las limitaciones inherentes al estatuto profesional de los militares, y entre ellos destacadamente el valor esencial de la disciplina, valor que no se resiente tras el análisis casuístico realizado, ni autoriza la formulación del reproche disciplinario. Los hechos tomados en consideración por la Resolución sancionadora carecen de alcance disciplinario, por lo que se vulneró en este caso el derecho a la legalidad sancionadora y a su concreción representada por la tipicidad. Se estima el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario, declarándose el derecho del demandante a ser indemnizado de los daños morales derivados delcumplimiento de la sanción impuesta. Se desestima el recurso de casación."

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar, of December 20, 2005

ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

Visto el presente Recurso de Casación Contencioso - Disciplinario Militar Preferente y Sumario 201/76/2005 que ante esa Sala pende, interpuesto por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta, frente a la Sentencia de fecha 16.02.2005 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en el Recurso 32/2002, que anuló la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Segunda Región Aérea de fecha 19.11.2002, que confirmó en Alzada la sanción impuesta al Sargento 1º del Ejército del Aire D. Andrés, por el Teniente Coronel Jefe de la Base Aérea de Málaga consistente en dos días de arresto domiciliario, por la comisión de la falta disciplinaria leve prevista en el art. 7.34 LO. 8/1998, de 2 de diciembre , reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Ha sido parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal Togado; y han concurrido a dictar Sentencia los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados antes mencionados, , bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO, Presidente de la Sala, quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS:

"I. Con fecha 3 de octubre de 2002 el Sargento 1º del Ejército del Aire DON Andrés publicó un mensaje en el FORUM del Ejército del Aire en el que literalmente se decía: "En relación con este asunto del cambio de destino por ascenso, no se si nuestros Mandos, Autoridades, políticos o quien quiera que tome estas decisiones se ha planteado el grave daño que están causando en la moral y en la ya maltratada economía de los profesionales y nuestras familias, especialmente entre suboficiales como yo, que hemos visto como progresivamente se han ido truncando las expectativas de carrera que un día tuvimos cuando ingresamos en las Fuerzas Armadas. No se cuantos profesionales tendrán este sentimiento que yo planteo, pero cuando planteo mi situación a gente de la vida civil se quedan muy sorprendidos de esta situación que expongo con mi ejemplo:

Ingreso en el año 1981 como I.T.E. con la aspiración de ingresar en el entonces Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares. En 1988 apruebo el examen de ingreso y realizo el curso correspondiente (ICAOM) en la Escuela de Suboficiales de Reus, con lo que vi cumplidas mis espectativas (sic) de ser "militar de carrera" con una proyección de carrera ilusionante, pues tal como estaba la legislación en aquel momento podría alcanzar el empleo de Comandante, a una edad relativamente joven.

En marzo de 1992 alcanzo el empleo de Sargento, e ingreso en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas, no el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares para el que superé la oposición y el curso correspondiente dado que:

En 1989 se promulga la Ley 17/89 , donde se creaba la Escala Básica de Suboficiales y se cortaba toda posibilidad de ascenso a Oficial para los que como yo tenían una edad superior a 31 años y no contaban con 2 años en el empleo de sargento, quedando la engañosa opción del concurso restringido para mayores de 31 años, opción matemáticamente imposible alcanzar para ...

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